Registrada Bajo el Nº 13594

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2017

REGISTRADA BAJO EL Nº 13594

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1 Modifícase el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (ley N° 3456 t.o. 2014 y mod.), el que queda redactado de la siguiente manera:

e) Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa, requieran la utilización de un automotor conducido por las mismas o por un tercero enaquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente lo autorice, siempre que se den algunos de los supuestos siguientes:

1. Tratándose de vehículos de origen nacional o extranjero, siempre que los mismos hayan sido adquiridos bajo el régimen de la ley nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.

2. Tratándose de vehículos no adquiridos bajo el régimen de la ley nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, siempre que el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), ajustable anualmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso, el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o guardador judicial, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante sumaria información judicial.

ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA...

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