Registrada Bajo el Nº 13589

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2016

REGISTRADA BAJO EL Nº 13589

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la instalación de la “Estación de Separación, Medición y Odorización y la Estación Reductora de Presión de Gas Natural para las Comunas de Monje y Díaz”, una fracción de terreno, con lo clavado y plantado, de 75 metros en su frente Sur y contra frente Norte y 50 metros en sus lados Oeste y Este, que debe ubicarse a una distancia máxima de 100 metros y mínima de 30 metros, desde la traza del gasoducto de TGN ubicado más alejado de la Ruta Nacional N° 11 hacia el cardinal Oeste. La fracción de terreno será individualizada mediante plano de mensura que realice el sujeto expropiante. La fracción de terreno descripta es parte de una mayor área del inmueble con P.I.I. N° 11-16-00-154410/0001-9, correspondiente a la parcela 0000/00079, y su propiedad corresponde a los Sres. Nicola, Aldo Esteban; Nicola, Marcelo Raúl y Nicola, Hugo Daniel, inscripto al Tomo 245 P, Folio 811, N° 52271.

ARTÍCULO 2 Autorízase a la Comuna de Monje a promover las acciones expropiatorias contra quienes en definitiva resulten ser propietarios del inmueble descripto en el artículo 1.
ARTÍCULO 3 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán solventados por la Comuna de Monje.
ARTÍCULO 4

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

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