Registrada Bajo el Nº 13588

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2016

REGISTRADA BAJO EL Nº 13588

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, y con destino a la apertura de una calle pública, una fracción de terreno de 30 metros de ancho por 129,90 metros de largo, parte del inmueble ubicado en la ciudad de Roldán, departamento San Lorenzo, con una superficie de dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro con cero un metros cuadrados (16874.01 m2), identificado como Lote A, Dominio Tº 35 Fº 334 Nº 31271 – T° 144 Fº 40 N° 109520 - Tº 293 Fº 447 Nº 227252 - Tº 395 F° 473 Nº 397231, Partida del Impuesto Inmobiliario N° 212118/0000.

ARTÍCULO 2 La fracción de terreno descripta será destinada a calle pública conforme ordenanza N° 901/16.
ARTÍCULO 3 Autorízase a la ciudad de Roldán, departamento San Lorenzo, a ejercer la acción expropiatoria conforme lo establecido por la ley N° 7534.
ARTÍCULO 4 Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, y los gastos que se deriven de la confección del Plano de Mensura correspondiente o los que resulten necesarios para el procedimiento expropiatorio, serán financiados con créditos de las partidas presupuestarias que destine la ciudad de Roldán.
ARTÍCULO 5

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

Dr. MARIO...

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