Registrada Bajo el Nº 13579

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2016

REGISTRADA BAJO EL Nº 13579

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 22
ARTICULO 1Los bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones, quedarán sometidos al régimen que se establece en la presente ley.

El Tribunal podrá adoptar, desde el inicio de la Investigación Penal Preparatoria y a pedido de parte, las medidas cautelares que entienda suficientes para asegurar la custodia. administración, conservación, ejecución y disposición de los bienes o derechos patrimoniales que sean instrumento, producto, provecho o efectos relacionados con la actividad ilícita de acuerdo a la presente ley. Ello, a los efectos de poder restituirlos a sus legítimos propietarios cuando correspondiera, o disponerlos por parte del Estado Provincial, conforme lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2Autoridad de Aplicación

Créase como Ente Autárquico, en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, la cual tendrá personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. La misma actuará en calidad de Autoridad de Aplicación de la presente ley y estará a cargo de un funcionario con jerarquía y rango no inferior a Subsecretario, quien será designado por el Poder Ejecutivo.

Tendrá a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes y derechos enunciados en el artículo precedente, conforme se establece en el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

En aquellos supuestos en los que la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales lo requiriera, el Ministerio de Economía deberá brindar a la misma el asesoramiento correspondiente.

La Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales deberá elevar a la Legislatura de la provincia de Santa Fe un informe anual sobre el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes a su cargo.

TÍTULO llArtículos 3 a 15

DESTINO DE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES.

Capítulo 1Artículos 3 a 5

Condiciones, trámites y plazos.

ARTICULO 3Custodia y depósito

Ordenado que fuera el secuestro, depósito, decomiso o medida cautelar, a los fines del articulo 2 de la presente ley, los bienes o derechos patrimoniales que constituyan el objeto de las mismas pasarán a la órbita de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, en el carácter que corresponda.

ARTÍCULO 4Recepción y trámite interno

La Agencia Provincial de Registro.

Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales confeccionará inventario con la descripción detallada de los bienes o derechos patrimoniales y el estado en que se encuentran, haciendo constar cualquier otra observación significativa. El inventario deberá contener todos los datos que sean necesarios para la correcta identificación e individualización de los bienes y/o derechos en cuestión, procurándose la confección del mismo en soporte digital.

Deberá, asimismo, realizar un informe técnico de perito acerca del estado, valor de mercado y calidad de los mismos. El informe deberá expedirse también sobre la condición de perecibilidad y/o consumibilidad o cualquier otra alternativa que determine la disminución de su valor.

A los fines del debido resguardo y registración, se tomarán fotografías, filmaciones y/o fotocopias del bien o derecho y la correspondiente documentación. En caso de bienes inmuebles y muebles registrables. se oficiará a los correspondientes Registros a fin de que remitan las constancias de su inscripción en los mismos, y solicitando se asiente la situación en que se encuentran a consecuencia de la tramitación de la causa penal. De ellos se obtendrá, asimismo, toda otra circunstancia tendiente a la correcta individualización de los mismos.

Inmediatamente que los bienes o derechos fueran puestos a disposición de la Agencia

Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales se comunicará dicha circunstancia a los Registros Públicos que correspondiera, efectuándose si fuera el caso, los trámites registrales correspondientes para la debida constancia de tal evento.

ARTÍCULO 5Registración

Se deberá confeccionar un registro actualizado y pormenorizado de todos los bienes y derechos puestos bajo la custodia, administración y disposición de la Agencia Provincial de Registro. Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales. El registro se efectuará teniendo en cuenta la categoría de los mismos, según lo previsto en la ley de fondo y estableciendo una ficha por cada bien o derecho, procurándose su instrumentación en soporte digital. Los asientos en el mismo se harán de manera cronológica identificando claramente al funcionario que efectuó cada asiento. Deberán contener además. y como mínimo, las siguientes circunstancias:

  1. - Identificación del proceso penal que da mérito a la intervención de la Agencia Provincial de Registro. Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales.

  2. - Copia de la resolución judicial que dispone la intervención de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales.

  3. - El informe técnico elaborado por el perito a que hace referencia el artículo 4 de la presente ley.

  4. - Acta de recepción por parte de la Agencia Provincial de Registro. Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales de los bienes o derechos en cuestión.

  5. - Inventario de los bienes o derechos. especificando su naturaleza y estado de conservación.

  6. - Cualquier actividad procesal de que los mismos hubieran sido objeto como pericias o reconocimientos, individualizando las personas que participaron en el mismo.

  7. - Identificación de las personas autorizadas a tener acceso a los bienes registrados, a fin de reconocerlos o someterlos a pericia, u otro fin al que hubiese sido autorizado por autoridad competente.

El registro deberá ser actualizado consignando todas las resoluciones judiciales o administrativas que tuvieran que ver con el bien o derecho. procurándose la digitalización de dichas resoluciones.

Capítulo 2Artículo 6

Supuestos. Régimen Específico.

ARTÍCULO 6Conservación, venta y otros destinos.

1) Tratándose de los bienes, derechos patrimoniales, productos o instrumentos a los

que refiere la presente ley, y conforme la naturaleza de los mismos, la autoridad de aplicación procederá de la siguiente manera a. El dinero de curso legal y el producido por la realización del dinero extranjero y títulos valores y acciones, se depositará en el agente financiero de la Provincia, en cuenta que se abrirá al efecto.

  1. Los estupefacientes, sicotrópicos, productos medicinales y de farmacia, se entregarán al Ministerio de Salud de la Provincia, para que disponga su utilización o destrucción en caso de verificar inaptitud de los mismos.

  2. Los bienes que tuvieran valor de uso o interés científico o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, se entregarán, según el caso, a la Secretaría de Estado de Ciencia. Tecnología e Innovación: y/o al Ministerio de Educación: y/o al Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia: y/o al Ministerio de Seguridad, para que disponga su destino según su relevancia técnica, científica, histórica o cultural d. Los elementos de cocina o mobiliarios en general, prendas de vestir, ropa de cama y demás bienes de origen hogareño. de escaso o nulo valor económico para ser subastado, se entregarán a entidades de beneficencia reconocidas legalmente, que lo soliciten por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.

  3. En casos de armas de fuego y explosivos, será de aplicación lo dispuesto por la ley N 12929 y su decreto reglamentario 2026/2012.

  4. Los demás bienes y artefactos se entregarán al Ministerio de Seguridad, si fueran de su interés. La recepción será directa, bajo inventario, con conocimiento del Presidente de la Cámara Penal y Fiscal Regional de la Circunscripción correspondiente.

  5. En el caso de...

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