Registrada Bajo el Nº 13514

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2016

REGISTRADA BAJO EL Nº 13514

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Podrá computarse a los fines previsionales el período de actividad encuadrado genéricamente en el régimen denominado de pasantías, desarrollado por los trabajadores que hubieran ingresado antes del 31 de diciembre de 2000 en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe sin que se les hubiese efectuado aportes.

Queda expresamente excluído del beneficio establecido en el presente artículo cualquier otra pasantía educativa, incluídas las efectuadas en virtud de la Ley Provincial Nº 12.485 y/o las Nacionales Nº 25.165 y Nº 26.427.

ARTÍCULO 2 El reconocimiento del período no aportado deberá solicitarse por ente el Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien con los antecedentes laborales remitirá las actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, sin plazo de prescripción.
ARTÍCULO 3 Los aportes personales estarán a...

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