Registrada Bajo el Nº 13496

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición11 de Enero de 2016

REGISTRADA BAJO EL Nº 13496

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1 Declárase ciudad a la localidad de Florencia, departamento General Obligado, a efecto de instituir en la misma el régimen municipal, conforme lo establecido por el artículo primero de la Ley 2756 -Orgánica de Municipalidades- t.o. por Decreto 67/85 y modificatorias.
ARTÍCULO 2 Establécese como jurisdicción territorial del municipio la que corresponde a la actual Comuna de Florencia.
ARTÍCULO 3 Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo en la misma el llamado a elecciones generales para elegir el nuevo intendente y el Concejo Municipal que regirá el Municipio

Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus actuales mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten electas autoridades municipales.

ARTÍCULO 4 Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras, que por las ordenanzas pertinentes correspondan a la Comuna de Florencia, serán percibidos por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley 2756.
ARTÍCULO 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.

Dr. JORGE...

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