Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 048176/2012

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 48176/2012/CA1 JUZGADONº61 AUTOS: “R.L.S.R. c. GALENO ARGENTINA S.A.

s. Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza el reclamo.

II) Analizaré conjuntamente los agravios correspondientes al rechazo de las diferencias salariales por los rubros “asistencia y puntualidad” y “a cuenta de futuros aumentos”.

Al iniciar la acción, la actora reclamó el pago de diferencias salariales respecto del rubro denominado “Asistencia y Puntualidad” – figurando en los recibos de sueldo como “premio rendimiento”- que es abonado en el lugar de su desempeño, Sanatorio de la Trinidad Mitre, mediante una suma fija de $134, mientras que aquél, en el Sanatorio de la Trinidad Palermo, lo es conforme un porcentaje del 20% de la sumatoria del “sueldo básico”, “a cuenta de futuros aumentos” y “título”, -

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20032801#169853067#20161226110617087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 48176/2012/CA1 éste, si lo hubiera-, bajo la denominación de “Asistencia y Puntualidad”; siendo que ambos retribuyen idéntico supuesto: la asistencia y puntualidad, y los trabajadores de tales sanatorios están vinculados con el mismo empleador: G.S.A, a cargo de aquéllos.

La señora Jueza de grado entendió que las “diferencias objetivas”

salariales no son discriminatorias, ya que no existe una norma legal que obligue a los empleadores a pagar una remuneración igual a todos los trabajadores de “un mismo nivel”. La sentenciante puso énfasis en el artículo 81 de la L.C.T. entendiendo que “no enmarca una igualdad mecánica sino que alude a trabajadores ubicados en “identidad de situaciones”.

Por ello considera – con cita de la Sala X en autos ASB c. Galeno Argentina S.A. s. Diferencias de salarios - que no fue válida la comparación que realizó la accionante, porque para determinar la discriminación debió compararse “la estructura salarial de la actora en el sanatorio donde efectivamente cumple tareas con las que habría cobrado en el supuesto de laborar en otro sanatorio, pero no, apreciar de modo aislado el rubro que aquí se trata según lo cobrado en ese lugar y en el otro.”

Y por último entendió la a quo que “la directiva de igual remuneración por igual tarea es uno de los axiomas básicos de la disciplina laboral, pero para que resulte operativa es necesario que los trabajadores se encuentren en igual condición, lo que no ocurre cuando si bien desempeñan las mismas tareas, pertenecen a empresas diferentes. Esto es así porque cada empresa –en el caso de dos sanatorios- responden a una realidad económica diferente y los empleados de la misma categoría no tienen un derecho adquirido con respecto a las remuneraciones percibidas por los de otra empresa.”

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20032801#169853067#20161226110617087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 48176/2012/CA1 En conclusión la sentenciante fundó su decisorio en la circunstancia que los premios fueron instituidos por los propietarios originarios de cada uno de los sanatorios que pertenecen a la demandada,- respondiendo cada uno al concepto de establecimiento, entendido como unidad técnica de ejecución-, por lo que debieron respetar la continuidad de su pago y el modo de liquidarlos, de...

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