Las regiones como sujeto politico. Su impacto en las atribuciones de la Corte Suprema

AutorNoelia Marelyn Juarez
CargoUniversidad Nacional de La Matanza
Páginas51-70
Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam - Volumen 13 - N° 1 - Año 2023 | 51
Las regiones como sujeto político. Su im-
pacto... - Noelia Marelyn Juárez - Págs. 51 a
70
Las regiones como sujeto político:
su impacto en las atribuciones
de la Corte Suprema
Noelia Marelyn Juárez
Universidad Nacional de La Matanza, San Justo, Argentina
nmjestudiojuridico@gmail.com
Fecha de recepción: 05/05/2022 – Fecha de aceptación: 10/07/2022
Cómo citar este artículo: Juárez, N. M. (2023). Las regiones como sujeto polí-
tico. Su impacto en las atribuciones de la Corte Suprema. Revista Perspectivas
de las Ciencias Económicas y Jurídicas. Vol. 13, N° 1 (enero-junio). Santa Rosa:
FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; pp. 51-70. ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566.
http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2023-v13n1a04
Resumen: En los últimos años, la actividad de la Corte Suprema de Justicia
vinculada a la tutela del sistema federal introdujo como novedad la conside-
ración de las regiones previstas en el art. 124 de la Constitución como “sujetos
políticos contingentes, integrantes del orden federal”. Esta noción fue com-
partida por los Dres. Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Loren-
zetti en diversas causas donde se debatieron los derechos autonómicos de la
Ciudad de Buenos Aires.
El presente trabajo se propone analizar las posibles consecuencias jurídicas
de dicha conceptualización. En particular, su impacto en los conflictos inter-
estaduales en relación a la prohibición de celebrar pactos políticos impuesta
a las provincias, el perfil institucional del sujeto regional y su incidencia en el
ámbito de la competencia originaria del Tribunal Cimero.
Palabras claves: regiones; estatus jurídico; competencia originaria; tratados
políticos.
The regions as political subjects. Its impact on the powers
of the Supreme Court
Abstract: In recent years, the activity of the Supreme Court of Justice rela-
ted to the protection of the federal system introduced as a novelty the con-
sideration of the regions provided for in article 124 of the Constitution as
Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0
Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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“contingent political subjects, members of the federal order”. This notion
was shared by Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda and Ricardo Loren-
zetti in several cases where the autonomous rights of the City of Buenos
Aires were debated.
The purpose of this paper is to analyze the possible legal consequences of
such conceptualization. In particular, its impact on interstate conflicts in
relation to the prohibition of entering into political pacts imposed on the
provinces, the institutional profile of the regional subject, and its inciden-
ce in the scope of the original jurisdiction of the Supreme Court.
Keywords: regions; legal status; original jurisdiction; political treaties.
As regiões como sujeitos políticos. O seu impacto
sobre os poderes do Supremo Tribunal
Resumo: Nos últimos anos, a actividade do Supremo Tribunal de Justiça
ligada à protecção do sistema federal introduziu como novidade a consi-
deração das regiões previstas no artigo 124 da Constituição como “sujeitos
políticos contingentes, membros da ordem federal”. Esta noção foi partil-
hada por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda e Ricardo Lorenzetti em
vários casos em que foram debatidos os direitos autónomos da Cidade de
Buenos Aires.
Este documento tem como objectivo analisar as possíveis consequências
legais desta conceptualização. Em particular, o seu impacto nos conflitos
interestatais em relação à proibição de entrar em pactos políticos impostos
às províncias, o perfil institucional do sujeito regional, e a sua incidência
na esfera da jurisdição original do Supremo Tribunal.
Palavras-chave: regiões; estatuto jurídico; jurisdição original; tratados
políticos.
1. Introducción
La reforma de la Constitución Nacional (CN) en 1994 incorporó a la Ley Supre-
ma las regiones concertadas o endonacionales, un mecanismo que tuvo ori-
gen en el primer experimento formal de regionalización denominado “Sistema
Nacional de Planeamiento”,
(1)
ejecutado durante el gobierno de facto de Juan
Carlos Onganía (1966-1970). Para ello, el art. 124 CN otorgó a las provincias y
a la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, la Ciudad) la potestad para “crear
regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facul-
tades para el cumplimiento de sus fines”; y celebrar convenios internacionales,
en el marco regional o estrictamente local, en tanto se respeten determinadas
condiciones tendientes a asegurar la supremacía del orden federal. Asimismo, la
reforma introdujo el art. 75, inc. 19 CN que faculta al Congreso para “promover
políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de
provincias y regiones”.
(2)
(1) Instituido por el decreto-ley 16.964 (BO, 04/10/1966) y su decreto reglamentario 1907/67
(BO, 21-03-1967) que dividió el territorio argentino en ocho regiones.
(2) En este caso, el Senado es Cámara de origen. Los arts. 75, inc. 19, y 124 CN tienen como an-
tecedente inmediato el Dictamen Preliminar del Consejo para la Consolidación de la Democracia
(1986), órgano creado por el presidente Raúl Alfonsín para el estudio de la reforma constitucio-

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