Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2016, expediente FLP 000152/2015/CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 152/2015/CA3, S.I., “R., M.B. y otro c/Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 3, Secretaría Civil N° 7. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: C.A.N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. Vuelve la causa al Tribunal, para el tratamiento del recurso interpuesto por los apoderados de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (fs. 252/253 vta.), contra la sentencia de fs. 246/248 vta.

  2. Los antecedentes de la causa se encuentran suficientemente relatados en las anteriores intervenciones de esta Alzada (ver resolución de fs.

    186/190 vta. y sentencia de fs. 224/226), a las que cabe remitirse en honor a la brevedad.

    Únicamente cabe recordar que en la sentencia de fs. 224/226, este Tribunal revocó la decisión del juez de grado que había declarado abstracta la cuestión principal, atento el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por parte de la obra social demandada y le ordenó que diera curso formal a la acción en los términos del art. 8, de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24584063#168028876#20161205115104637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

  3. Devuelta la causa a primera instancia, se requirió a la obra social demandada el informe circunstanciado previsto por el art. 8, de la ley 16.986 (fs. 227), el que fue agregado a fs. 231/236 vta.

    3.1. Allí, la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal alegó la improcedencia del amparo, atento la falta de agotamiento de la instancia administrativa y la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifesta de su parte.

    Asimismo, sostuvo que el Decreto N° 794/2015, al reglamentar el artículo 6 de ley 26.682 estableció

    que las personas afectadas con enfermedades poco frecuentes recibirán como cobertura médica asistencial como mínimo lo incluido en el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución de la Autoridad de Aplicación y, en caso de discapacidad, el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la Ley N°...

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