Régimen jurídico de la responsabilidad del Estado

AutorDr. Oscar Enrique Giglio - Alejandro Pablo De Kemmeter
CargoAbogado. Mg. en Derecho Administrativo (UCA). Profesor titular de 'Obligaciones' en la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA) - Abogado (UBA). Master en Derecho Administrativo. Profesor Titular de Derecho de las telecomunicaciones, Universidad Austral, UBA, UMSA
Páginas2-19
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Régimen jurídico de la responsabilidad del Estado
Legal regime of State responsibility
Dres. Oscar Enrique Giglio y Alejandro Pablo De kemmeter*
RESUMEN
La Ley 26.944, y los artículos 1764 a 1766 del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación han consagrado un régimen de responsabilidad
regulado por normas y principios del derecho administrativo, ratificando la
propensión autonómica del derecho público, respecto del derecho privado.
La autonomía del régimen administrativo es meramente
voluntarista, y el tratamiento dado por el legislador solo abarca algunas
cuestiones puntuales que ya habían sido adelantadas por la doctrina y
jurisprudencia de los tribunales. El sistema de responsabilidad del Estado en la
Ley 26.944 resulta claramente insuficiente para abordar toda la problemática
del derecho de daños.
ABSTRACT
26.944 law, and the articles 1764 to 1766 of the new Civil Code and
commercial of the nation have established a regime of liability regulated by
standards and principles of administrative law, ratifying the autonomic
propensity of public law, with respect to private law.
The autonomy of the administrative system is purely voluntary,
and the treatment given by the legislator only covers some specific issues which
had already been conducted by the doctrine and jurisprudence of the courts.
The system of responsibility of the State in law 26.944 was clearly insufficient to
address all the problems of the law of torts.
PALABRAS CLAVE
Responsabilidad del Estado - Derecho Administrativo
KEY WORDS
Responsibility of the State - law administrative
1.- Introducción
Comercial de la Nación han cumplido un viejo anhelo de los ius administrativas
al menos de un sector
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de imponer un régimen de responsabilidad regulado
por normas y principios del derecho administrativo, ratificando la propensión
*Oscar Enrique Giglio. Abogado. Mg. en Derecho Administrativo (UCA). Profesor titular de
“Obligaciones” en la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA)
Alejandro Pablo De kemmeter. Abogado (UBA). Master en Derecho Administrati vo. Profesor T itular de
Derecho de las telecomunicaciones, Universidad Austral, UBA, UMSA.
Trabajo recibido el 3/8/2015 y aceptado el 6/9/2015
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Mairal se manifestó en contra de tendencia auto nómica. Linares por su parte consideraba al derecho
como una unidad.
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autonómica del derecho público, respecto del derecho privado. División esta
que se encuentra mucho mas asentada en el derecho continental que en el
common law.
Esta directriz se aleja de la tendencia general del llamado “Derecho de
Daños” centrado, este ultimo, en torno a la figura del damnificado y del daño
(v.gr. daño al consumidor, accidentes de trabajo, daño a la salud, daño
ambiental etc.). La responsabilidad del estado, como régimen autónomo, se
focaliza en la figura del órgano estatal productor del daño. Un régimen de
responsabilidad diferenciada para el Estado podría justificarse en algunas
situaciones particulares, tales como, la responsabilidad del Estado por actividad
lícita, responsabilidad generada en ejercicio de funciones legislativas, o alguna
restricción en el quantum indemnizatorio fundado en razones de interés
general. Solo respecto de estas particularidades se justificaría una legislación
específica, que bien podría integrarse con la legislación general, por cierto, más
abarcativa para abordar la compleja problemática del daño y el deber de
reparar en los casos judiciales.
En términos generales podemos afirmar que, ni los hechos generadores,
ni los daños que pueda ocasionar el Estado en ejercicio de sus funciones,
difieren de aquellos que estudia la teoría general del derecho de daños. La
experiencia demuestra que los tribunales, inclusive los que integran el fuero
contencioso administrativo, finalmente recurren a los institutos del derecho
privado para resolver aspectos, por demás sustanciales, del caso judicial (Vgr.
la determinación económica de los distintos rubros que se reclaman, la
actualización monetaria, la relación de causalidad, los factores de atribución, la
extensión del daño, y la mancomunidad en las obligaciones y las relaciones
entre los sujetos acreedor y deudor, entre otras.)
Pero cierto es que el legislador ha decidido independizarse del derecho
común, y resolver todas las cuestiones vinculadas a la responsabilidad estatal
exclusivamente sobre la base de normas, principios e instituciones propias.
Esta determinación autonómica del derecho público es tajante en la Ley
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, al sostener que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a
la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiariamente. Ajustados
a la letra de la ley, habría que admitir un corte sustancial del derecho público
con una rica herencia cultural desarrollada por la legislación y la jurisprudencia
del derecho privado.
Solo habrá que esperar que la previsión del legislador y las instituciones
jurídicas del derecho público brinden herramientas suficientes para abordar
esta problemática harto compleja.
La segunda cuestión a considerar en una regulación específica de la
responsabilidad estatal, es la posibilidad concreta de que proliferen regímenes
jurídicos distintos, cada uno con sus reglas y particularidades, que se aplicarán
a una problemática común. En este sentido, la regulación del derecho de daños
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El artículo 1 de la Ley 26.944 establece: “Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la
responsabilidad del Estado de manera de manera directa ni sub sidiaria” En el mismo sentido el proyecto
de Código Civil y Comercial de la Nación impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, introdujo las
siguientes modificacio nes al proyecto de la Comisión: "Artículo 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las
disposiciones de este Título n o son aplicables a la responsabilidad d el Estado ni de manera directa, ni
subsidiaria. Artículo 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las
normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda”

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