Régimen de comunicación entre padres e hijos

AutorGustavo M. Benítez Barnetche
CargoAbogado UBA. Empleado del Poder Judicial de la Nación. Especialización en Administración de Justicia UBA , Especialización en Derechos Procesal Civil UBA
Páginas29-45
1
Régimen de comunicación entre
padres e hijos
Gustavo M. Benítez Barnetche*
Pautas para un mejor abordaje de casos complejos
System of communication between parents and children patterns for a better
approach to complex cases
RESUMEN
El autor, desde su experiencia como operador jurídico del poder judicial, nos
acerca un estudio reflexivo que parte de un fallo emanado de la Sala B de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dictado en el marco de un
complejo proceso referido al régimen de visitas. El objetivo es detectar
algunos factores comunes que distinguen a esta clase de procesos judiciales
complejos, y también destacar las técnicas prácticas y procesales para un
mejor abordaje de su problemática.
ABSTRACT
The author, from his own experience as the legal operator of the judiciary,
brings us a thoughtful study that part of a judgment emanating of room B of the
National Chamber of appeals in Civil, as part of a complex process referred to
child visitation. The objective is to detect some common factors that distinguish
this kind of complex judicial processes, and also highlight the practical and
procedural techniques for a better approach to their problems
.
PALABRAS CLAVES
Régimen de visitas- comunicación entre padres e hijos- Proceso judicial
KEY WORDS
Visitation - communication between parents and children-judicial process
La intención del presente es compartir algunas observaciones relativas
*Abogado UBA. Empleado del Poder Judicial de la Nación. Especializa ción en Administración de Justicia
UBA , Especialización en Derechos Procesal Civil UBA.
Trabajo Recibido el 29/4/2014. Aceptado 5/5/2014
2
al fallo
1
emitido por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, dictado en el marco de un complejo proceso que todavía denominamos
judicialmente como “régimen de visitas”. El objetivo es detectar algunos
factores comunes que distinguen a esta clase de procesos judiciales
complejos, y también destacar las técnicas prácticas y procesales para un
mejor abordaje de su problemática.
En primer término, como claramente lo señaló el Dr. Mauricio Mizrahi
2
,
quien también es uno de los integrantes del tribunal sentenciante en el fallo
referenciado, el concepto jurídico con el que se concibió en su origen al
régimen de visitas ha ido mutando con el transcurso de los años hasta
alcanzar, en la actualidad, una fuerte autonomía temática. Ya no resulta una
cuestión subsidiaria de otros temas de importante envergadura en el ámbito
del derecho de familia, como pueden ser los procesos de divorcio por
causales subjetivas, la tenencia de los hijos (denominación también
cuestionada, y reemplazada en el Proyecto del Código Civil por “cuidados
personales de los hijos”) o los procesos alimentarios (determinación,
aumento, disminución, cese, coparticipación).
En mi labor judicial he notado con desilusión un aumento en la cantidad
de casos complejos relativos al tema, cuya tramitación se extiende en el
tiempo mucho más allá que otros de distinto objeto, cuyas consecuencias
resultan altamente negativas para los involucrados.
El régimen de comunicación entre padres e hijos se caracteriza por ser
un ámbito en el cual los padres debatirán judicialmente un adecuado régimen
de contacto con sus hijos, hasta lograr que se solucione el problema
mediante el dictado de una sentencia, o la celebración de un acuerdo, o bien,
hasta que estos alcancen la mayoría de edad. Lo dicho no es un detalle
menor.
Un inadecuado régimen de contacto entre un padres e hijos sin dudas le
quitará el sueño a todos los involucrados hasta arribar a una solución
definitiva, por lo que resulta de especial urgencia e importancia, no extender
su tramitación inútilmente, como muchas veces sucede al aplicar las mismas
normas procesales que cualquier otro incidente de índole patrimonial.
Desde la óptica procesal, existen algunas diferencias puntuales que
distinguen a esta clase de procesos del resto, tanto desde su origen, pues
1
CNCiv Sala B 20/12/13. “R. F. J. c/ A. P. M. E. s/ RÉGIMEN DE VISITAS” R. 629.172
2
MIZRAHI, Mauricio Luis. “Régimen de comunicación de los padr es con los hijos” Publicado en: LA
LEY 10/03/2014

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