Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FRO 011315/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente FRO 11315/2020/CA1 caratulado: “R.V.

y R.M.H.D. VALLE C/ ANSeS s/ A. Ley 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 secretaría “A”

de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron las actuaciones a este tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 8 de julio de 2021, que declaró abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el presente amparo y distribuyó las costas en el orden causado.

    Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria. Elevada la causa a esta alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedó en condiciones de ser resuelta.

  2. - Se agravió la actora de que la jueza a-quo ordenara distribuir las costas en el orden causado.

    Manifestó que al momento de interponer la acción,

    su parte se encontraba obstaculizada en el ejercicio de su derecho de trabajar y tal impedimento implicaba una violación de sus derechos constitucionales y un perjuicio real, siendo la demandada responsable de tal situación.

    Señaló que, si bien el proceso devino abstracto,

    no lo fue por razones imputables a su parte, siendo que solicitó en tiempo y forma que pasara a RESOLVER y el expediente estuvo por un plazo de cuatro meses en trámite interno hasta que salió un decreto mediante el cual se le solicitaba que invocara interés de seguir con la acción.

    Afirmó que finalmente, y como consecuencia de otro amparo presentado por el Colegio de Abogados, la Fecha de firma: 08/07/2022 demandada comenzó a regularizar la situación de turnos para Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    que los abogados puedan laborar, razón por la cual la cuestión se tornó abstracta.

    Sostuvo la recurrente que las costas debieron ser impuestas a la ANSES, por ser la única responsable, por sus actos, de que su parte se viera obligada a iniciar la acción de amparo.

    Resaltó el perjuicio que sufrió con la pérdida de turnos, de retroactivos, de clientes, de ingreso y de no tener acceso al trabajo digno.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. - La demandada opuso extemporaneidad de la apelación y revocatoria del Decreto del 27 de julio de 2021,

    que concedió el recurso de apelación interpuesto, lo que fue rechazado por la magistrada de primera instancia mediante Decreto del 28 de julio 2021.

    Subsidiariamente, contestó los agravios y ratificó los criterios expuestos en la sentencia impugnada.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. Las Dras. M.H.D.V.R.

      y V.R., por derecho propio, el 24 de junio de 2020 iniciaron acción de amparo contra ANSES, con el objeto de que se ordenara a dicho organismo que recibiera los tramites previsionales de cualquier índole por parte de los profesionales del derecho, habilitando el SIEEL u otra forma virtual, como ingreso profesional.

      Alegaron que la Circular 32/20 de fecha 08/06/20

      implementó un nuevo sistema de iniciación de trámites previsionales por atención virtual, que expresamente se refería al ciudadano o titular del beneficio con ingreso mediante su clave de la seguridad social y excluía de manera total al profesional, lesionando de manera arbitraria sus Fecha de firma: 08/07/2022 constitucionales,

      derechos en cuanto se veía imposibilitado Alta en sistema: 11/07/2022

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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