Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Julio de 2006, expediente L 82207

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de julio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, S., R.,P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.207, "R., J.C. contra A., C.. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

  1. El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. resolvió, el 27-XI-2000 (fs. 301/302 vta.) declarar operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, promovidas por J.C.R. contra C.A. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo, con sustento en el derecho civil. Impuso las costas del juicio a la parte actora.

    Motivó esa decisión el hecho de haber transcurrido más de seis meses sin que se hubiera instado el curso del proceso, y en que si bien las partes produjeron actividad procesal útil tras la intimación efectuada por el tribunal, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, las mismas no concurrieron a la audiencia de vista de la causa fijada para el día 20-IX-2000.

  2. La legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 312/314 vta., en el que denuncia violación y errónea interpretación del art. 12 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

    Afirma que la eventual inactividad procesal que motivara la intimación realizada por el tribunala quo, quedó purgada por los actos de impulsión representados en las peticiones de fs. 265 y 283, tendientes a la fijación de la audiencia de vista de la causa. De este modo -agrega- ante el proveído del tribunal, fijando la audiencia para el día 20-IX-2000, la caducidad de la instancia fue declarada erróneamente, pues al momento de la decisión habían transcurrido sólo dos meses desde la última actuación procesal útil.

  3. Oido el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El recurso es procedente.

    1. Asiste razón al recurrente en orden a que la decisión del tribunal del trabajo quebranta el art. 12 de la ley 11.653 y la doctrina legal de esta Corte, pues a la fecha en que se decretó la caducidad de la...

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