Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente L. 122160

PresidenteSoria-Pettigiani-Torres-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.160, "Reggiani, R.D. contra La Estrella S.A. Cia. de Seguros de Retiro. Cobro dif. seguro" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., T., K., de L., S..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, se declaró incompetente de oficio para conocer en las presentes actuaciones, sin costas (v. fs. 57/59).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 65/73), el que, denegado por el tribunal de origen (v. fs. 75 y vta.), fue concedido por esta Suprema Corte a fs. 164/165 vta., previa deducción de la queja respectiva (v. fs. 155/157 vta.; art. 292, CPCC).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de trabajo se declaró incompetente para entender en las actuaciones promovidas por el señor R.D.R. contra La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro, mediante la cual persigue el cobro de diferencias del importe correspondiente al rescate de la póliza de seguro de retiro colectivo, intereses y daño por lucro cesante. Dispuso su remisión al fuero civil y comercial departamental (v. fs. 57/59).

    Con fundamento en el art. 2 inc. "a" de la ley 11.653 resolvió que la acción instaurada no involucra una controversia individual del trabajo entre empleadores y trabajadores fundada en la Ley de Contrato de Trabajo, ni en convenciones colectivas, laudos con eficacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias que rigen la materia. Descartó que lo pretendido, aun con cita en disposiciones del derecho común, se relacione con un vínculo laboral.

    Con cita de doctrina legal de esta Suprema Corte (causa L. 80.593, "V., sent. de 3-X-2001), concluyó que la acción instaurada tenía origen en un contrato de seguro, de linaje comercial, regido por los arts. 153 y 156 de la ley 17.418.

    Remarcó que la naturaleza del reclamo -tal como había admitido el actor en su demanda- versaba sobre el cobro de diferencias en el importe correspondiente al rescate de un seguro de retiro colectivo voluntario y lucro cesante. Y en orden a su celebración, sostuvo que las aseveraciones del actor no desvirtuaban su esencia ni el régimen legal aplicable al caso.

    En síntesis, consideró que no mediaba en autos una hipótesis sobre presuntos incumplimientos del empleador de las obligaciones a su cargo, sino de una controversia en torno al monto liquidado y abonado por la compañía aseguradora en concepto de rescate del seguro, que el reclamante considera insuficiente y confiscatorio.

  2. Contra esta decisión se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia -en lo sustancial- violación del art. 2 de la...

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