Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2015, expediente CSS 060627/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 60627/2009 AUTOS: “REGENTE S.A. c/ AFIP-DGI s/OTROS - (CONSIGNACION APORTES Y CONTRIBUCIONES)”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte demandada de fs. 443, que fue concedido a fs. 452 y sustentado a fs. 459/462, por el que cuestiona el interlocutorio de fs. 442 por el que el Juzgado nro. 7 del fuero rechazó la excepción de defecto legal.

II.

La excepción de defecto legal tiene un sustrato de orden constitucional, que es garantizar el derecho de defensa. El demandado debe saber con exactitud, precisión y claridad las pretensiones de su contraria y las bases del objeto pretendido, a fin de no colocarla en desventaja procesal, pues de lo contrario no podría organizar su defensa y "reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda", como lo exige el art. 356 inc. 1° del Código Procesal (conf.

C., C.J. -K., C.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado", Buenos Aires, 2006, T° III, págs. 523 y sgtes. y 687). (C.N.A.C., Sala D "Noh Eui Yeon c.

Lee Mi Ja" 21.02.2011 -DJ 10.08.2011, 73 y La Ley online: AR/JUR/9305/2011)

En el sub examine, las manifestaciones contenidas en el escrito de inicio de fs. 385/389 dirigidas a fundar la acción por consignación de aportes y contribuciones del período que va del 5/08 al 6/09 a cargo de la empresa de servicios eventuales VADEMECUM S.A. de la que la actora se dice solidariamente responsable en virtud de lo dispuesto por el art. 29 bis de la LCT., no impidieron que la accionada en su réplica de fs. 416/419 formulara una “negativa general” y otra “específica”, seguidas de la refutación de los hechos manifestados y la exposición de “su realidad de los hechos”, para concluir oponiéndose al pago por consignación, por lo que no advierto que se la haya colocado en un estado de indefensión o, por lo menos, con dificultades objetivas de establecer su posición frente a la pretensión (A.R. y R.J., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. II, página 255).

Más aún, prueba que la demandada tiene cabal comprensión de la pretensión de su oponente...

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