REGENTE S.A.

Fecha de la disposición27 de Enero de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario.

Los juzgados nacionales en lo penal tributario creados por el artículo 3° de la ley 25.292, que actualmente están denominados con los números 1, 2 y 3, se transformarán en los juzgados nacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competencia y estructura que estos últimos. A tal fin se crean los cargos consignados en el anexo que forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2°

— Será competencia de las fiscalías en lo penal económico, además de la que poseen en la actualidad, la atribuida a la fiscalía en lo penal tributario, creadas por el artículo 6° de la ley 25.292.

Las fiscalías nacionales en lo penal tributario, que actualmente están denominadas con los números 1, 2 y 3, se transformarán en las fiscalías nacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, con idéntica competencia y estructura que estas últimas.

ARTÍCULO 3°

— La defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributario creada por el artículo 9° de la ley 25.292, se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual, la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

ARTÍCULO 4°

— Las causas actualmente radicadas en cada juzgado continuarán su...

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