Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente C 100134

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.134, "R. ,C.M. contraT. ,J.A. . Reclamación de filiación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la acción de reclamación de filiación promovida en autos (v. fs. 460/465).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

1. La Sala II de la Cámara de Apelación de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, en pronunciamiento único, hizo lugar tanto a la acción de impugnación de paternidad matrimonial promovida porC.M.R. contraM.I.C. yR.O.R. , como a la pretensión de reclamación de filiación formulada por la primera contraJ.A.T. y, en consecuencia, declaró que la actora en ambos procesos no es hija biológica deR.O.R. (art. 259 del C.C.), sino hija extramatrimonial del señorJ.A.T. (v. fs. 412/424 y 460/465).

  1. Contra este pronunciamiento se alza el señorT. por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 469/473, en el que denuncia la existencia de absurdo en la valoración de la prueba y la infracción a los arts. 384 del Código Procesal Civil y Comercial, 18, 19 Y 32 de la Constitución nacional y 10, 12, 15, 25, 26, 29 Y 36 de su par provincial.

    Arguye el impugnante que, contrariamente a lo aseverado por el tribunal de alzada, la sentencia de primera instancia tomó en cuenta el resultado de la prueba rendida en los autos sobre impugnación de paternidad matrimonial, en el cual no se dio intervención a su parte. Ello -aduce- conculca su derecho de defensa (v. fs. 470 y vta.).

    Insiste, asimismo, en que jamás se negó a la realización de la prueba biológica en tanto se cumplieran los recaudos máximos y legalmente exigibles para asegurar la idoneidad del examen y preservar su salud dado el posible contagio de enfermedades. Afirma que tal actitud adoptada en resguardo de su vida y salud no puede ser interpretada, como hace la alzada, como una negativa (v. fs. 470 vta./471 vta.).

    Alega, además, que la prueba biológica no puede ser realizada compulsivamente so riesgo de afectar la libertad e integridad física de la persona. Que si bien los jueces deben desentrañar la verdad histórica de los hechos, tal búsqueda encuentra limitaciones constitucionales derivadas del derecho a la intimidad. Sostiene, asimismo, que en el hipotético supuesto de que su parte se hubiera negado a someterse a la prueba de histocompatibilidad, ello no hubiese sido más que el ejercicio de su legítimo derecho de defensa que impide que alguien sea obligado contra su voluntad (v. fs. 472/473)·

    Por fin, controvierte el valor asignado en ambas instancias de grado a los dichos de los testigos ofrecidos por la actora. Asevera que se trata de personas comprometidas por ser parientes y/o amigos íntimos, cuyos testimonios deben ser analizados con estrictez y prudencia, pauta que no fue seguida por el tribunal quien se apartó de las reglas de la sana critica (v. fs. 472/473).

  2. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General a fs. 501/503, estimo que el recurso no puede prosperar.

    1. Esta Corte, en doctrina reiterada y aplicable en la...

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