Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente Rp 124941

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1765

  1. 124.941 - “Regalini, J.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 863.694 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., Sala I”.

    ///Plata, 10 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 124.941, caratulada: “Regalini, J.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 863.694 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Z. absolvió -en lo que interesa- a J.I.R. en orden al delito de apremios ilegales, por no haberse podido probar la acusación fiscal (fs. 662/673).

      Frente a ello, el particular damnificado -con el patrocinio letrado de los doctores E.P. y A.N.- y el señor Agente Fiscal dedujeron sendos recursos de apelación (fs. 677/682 vta. y fs. 685/693 vta., respectivamente).

      A su turno, la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, mediante el pronunciamiento del 18 de septiembre de 2014, revocó aquella decisión y consecuentemente condenó al nombrado R. como coautor penalmente responsable del delito referido. Asimismo, dispuso la remisión de la causa al Juzgado de origen para que un magistrado hábil, previa evaluación de los atenuantes y agravantes, estipule la pena que corresponda (fs. 705/710 vta.).

    2. Frente a ello, el imputado -por derecho propio- y con el patrocinio letrado del doctor W.A.P., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 776/790).

      En punto a la admisibilidad del reclamo refirió que, siempre que se denuncie la conculcación de un derecho consagrado en la Carta Magna Nacional, esta Corte debe intervenir a fin de hacer cesar su afectación, conforme lo normado por los arts. 5 y 31 de la C.N. (fs. 778).

      A todo evento, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del Código Procesal Penal (fs. cit./779).

      En relación a la procedencia del reclamo, manifestó que uno de los agravios que produce el fallo “es la falta de fundamentos suficientes para ‘revocar’ el pronunciamiento (…), justificando tal decisión al invocar que el J. de mérito sustenta su decisión especialmente en los dichos de los enjuiciados y en suposiciones”. Expuso que el a quo hizo un errónea e indebida evaluación de la ley por cuanto pretendió aseverar que en el veredicto absolutorio no se trató debidamente las pruebas...

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