Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2022, expediente FSM 035412/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 35412/2020/CA2

REGALES, HAYDEE c/ SWISS MEDICAL SA s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

San Martín, 14 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 04/10/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la Sra. H.R. y ordenó a Swiss Medical S.A. que proveyera la cobertura de la prestación de Cuidador domiciliario 24 hs todos los días hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res.

    428/1999 y sus modificatorias establecía para la categoría “C” de Hogar Permanente, más el 35% en concepto de dependencia, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación; todo ello conforme prescripciones médicas.

  2. Para así decidir, tuvo por acreditado el carácter de afiliada de la amparista y su condición de persona con discapacidad.

    Resaltó lo prescripto por los médicos tratantes y el rechazo de la demandada a la solicitud de la cobertura de la prestación requerida.

    Señaló que, ante una afección como la reseñada,

    no existían dudas que se ventilaba una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que le correspondía actuar a la demandada otorgando las prestaciones de salud “tendientes a la promoción, prevención, protección,

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad”, dando respuesta rápida y eficaz,

    ya que las prestaciones de salud eran “integrales,

    igualitarias y humanizadas” para asegurar a los beneficiarios servicios “suficientes y oportunos”.

    Por otra parte, transcribió los fundamentos que surgían de lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense respecto al requerimiento de un cuidador domiciliario no profesional para asistir a la afiliada, y concluyó que,

    correspondía estar a esas conclusiones por no existir elemento alguno de convicción científica que las desautorizara según la sana crítica.

    Consideró que, la amparista contaba con certificado de discapacidad, situación que la colocaba al amparo de la ley 24.901, que instituía el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad”, y que ponía a cargo de las obras sociales con carácter obligatorio “la cobertura total de las prestaciones básicas” enunciadas en la ley “que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.

    Agregó que, en la relación afiliado/obra social,

    ésta última tenía el dominio del hecho técnico para la provisión de la prestación frente al afiliado/enfermo, y en el caso, discapacitado.

    Por último, entendió que la pretensión encontraba un fuerte sostén en la normativa supralegal vigente y era merecedora de una amplia cobertura dentro del sistema de salud.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 35412/2020/CA2

    REGALES, HAYDEE c/ SWISS MEDICAL SA s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

  3. Se agravió la accionante, en orden a lo establecido por el magistrado de grado, que equiparó la cobertura de cuidador domiciliario al valor del módulo “Hogar permanente - Categoría C” con más el 35%, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social.

    Expuso que, no necesitaba que sus cuidadores fueran profesionales, ya que la prestación se podía poner en práctica a través de la contratación de personal comprendido en la categoría cuarta del personal de servicio doméstico, 8 hs. diarias, 3 personas diferentes o 2

    personas que realizaran horas extras (12 hs diarias cada uno) durante los días de semana, y 1 persona para las 48

    hs. de los fines de semana.

    A su vez, efectuó el cálculo del costo mensual,

    en base al valor hora determinado por la Resolución del Ministerio de Producción y Trabajo - Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y manifestó que el monto era muy superior al establecido para el módulo “Hogar permanente - Categoría C” con dependencia, fijado por la Resolución 428/99.

    Resaltó que, la ley 24.901 establecía una cobertura del 100% de los costos asociados a las prestaciones a favor de la persona con discapacidad y que los valores previstos por el Nomenclador no podían constituir un techo para el beneficiario.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Consideró que, al negar la cobertura que solicitaba, resultaba lesiva del derecho a la salud e importaba desconocer el espíritu que animaba la ley 24.901

    que...

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