Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 023665/2008/CA004

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

23665/2008 REGALADO OSCAR EDUARDO Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1104/05 1053/08 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de julio de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone reposición con apelación en subsidio.

  1. previsión. Reserva caso federal.” [presentado: 15-6-2022

16:57hs], contra la providencia dictada por el Sr. Juez de grado de fecha 9-

6-2022, replicado por la parte actora el 23-6-2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 3-6-2022, los letrados de la parte actora solicitaron que se intime a la demandada para que cancele el crédito adeudado en concepto de honorarios por la etapa de ejecución, bajo apercibimiento de ampliar el embargo oportunamente ordenado en autos.

  2. Que, frente a dicha petición, el Sr. Juez titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.

    9 resolvió intimar a la parte demandada a fin de que en el término de 5 días deposite en autos las sumas adeudas en concepto de honorarios correspondientes a la Dra. Guardo y al Dr. Durontó, bajo apercibimiento de ampliar el embargo oportunamente decretado en autos.

  3. Que, en su memorial de agravios, la demandada aduce que el pago de las deudas contra el Estado Nacional se encuentra reglado por leyes de orden público. Cita el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014) y manifiesta que no se puede ejecutar la deuda sin cumplir previamente con la espera legal contemplada en dicho art. 22, última parte (cfr. C.S.J.N. in re: “Recurso Queja nº 2 –C.G.A. –inc. E.. S.. - y otros c/ EN- Mº

    Defensa- Ejército- Dto. 1104/1053 y otros s/ Proceso de Ejecución”).

    Señala que, no contando con crédito presupuestario para satisfacer la acreencia reconocida en las presentes Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    actuaciones, dio inicio al trámite dispuesto por el art. 22 antes mencionado.

    Adjunta opción de diferimiento EP2023/24.

  4. Que, a fin de resolver la cuestión planteada,

    cabe señalar que este Tribunal tiene dicho reiteradamente que tratándose el art. 49 de la ley 21.839 de una norma de carácter general en materia de honorarios, queda desplazada por el aspecto especial...

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