Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Mayo de 2013, expediente 63.076

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

"Incidente de apelación interpuesto por la querella contra la resolución Reg. N° 49/12 de la secretaría contratada, en causa N° 1.831/00 (78): SIEMENS S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769

-DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA: VIAZZO, R.G. Y OTROS

S/lNFRACCIÓN LEY 24.769-". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. (EXPEDIENTE

N° 63.076. ORDEN N° 24.669. SALA "B").

Buenos Aires, 1i-de mayo de 2.013.

VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por el señor fiscal general de cámara y por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 73/78 vta. y 79/88,

de este incidente, respectivamente, contra la resolución de fs. 66/67 vta., por la cual este Tribunal confirmó la decisión de fs. 1/8 vta., en cuanto por aquélla se dictó el auto de sobreseimiento de H.W.B., de Máximo .J

A.V.B., de R.J.S., de R.Y., de «

- N.C.P., de C.R.S., de J.D. -.

()

u FINSTERBUSCH, de E.A.G., de A.R. o o TRUPPEL, de H.O.M.Y., de H.H.S., de G. en :;:) A.F., de M.D.E., de O.A.G., de R.M.K., de A.A.P. y de M.E.-MAHDI.

y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de cámara doctores R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

10) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el arto457 del C.P.P.N.

  1. ) Que, los recursos de casación se sustentan en que lo resuelto por esta Sala "B" constituye una inobservancia o una errónea aplicación de la ley de fondo, en el caso, las disposiciones sustantivas introducidas por la ley 26.735, que modifican el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquellas estimaciones, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el arto456, inc. 1 del C.P.P.N.

  2. ) Que, por lo tanto, en atención a que los recursos de fs. 73/78

    vta. y 79/88 de este incidente, han sido interpuestos en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquéllos.

    El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  3. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala "B", según el voto de quien suscribe el presente, se ha establecido que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos como el "sub examine ", en los cuales resulta ostensible que se invoca una errónea aplicación de la ley sustantiva para lograr la revisión de una resolución...

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