Reg. Nac. de la Prop. Automotor S/ Dcia. Pres. Inf. Art. 292 C.P.

Fecha de disposición18 Junio 2009
Fecha de publicación18 Junio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31676

', bajo apercibimiento de proveer lo que por derecho corresponda. Publíquese por el término de tres días.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009.

María José Bianchi, secretaria.

e. 17/06/2009 Nº 50072/09 v. 19/06/2009 JUZGADO FEDERAL SECRETARIA NRO. 3

AZUL-BUENOS AIRES Por disposición de S.S., el Sr. Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul, Pcia.

de Bs. As., se cita y emplaza por el término de cinco días, contados desde la última publicación del presente, a Gustavo Roberto Di Falco, D.N.I.

Nº 21.537.130, a fin de que se presente en este Juzgado Federal, sito en calle Int. Prof. Rubén C.

De Paula 468 de la ciudad de Azul, por ser requerido en causa Nº 30.856, caratulada 'Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios Seccional Bolívar s/Denuncia Inf.

cíteselo por edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que en el término de cinco días a contar desde la última publicación, comparezca a prestar declaración indagatoria en la presente causa, conforme lo ordenado a fs. 174, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia será declarado rebelde (art. 150 del C.P.P.N.). Fdo. Juan José Comparato, Juez Federal'.

Secretaría Nº 3, 3 de junio de 2009.

Daniel O. Costanza, secretario.

e. 12/06/2009 Nº 49145/09 v. 19/06/2009 JUZGADO FEDERAL NRO. 1

SECRETARIA NRO. 2 PENAL LA PLATA-BUENOS AIRES El señor Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de La Plata, a cargo del Juzgado Federal nro. 1, Dr. Manuel Humberto Blanco, Secretaría Penal nro. 2, a cargo de la Dra. Liliana Laura Alico, cita y emplaza a Diego Miguel Alvarez, D.N.I. Nº 29.371.734, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días hábiles, a contar desde el último día de su publicación, a efecto de prestar declaración indagatoria y cuerpo de escritura, a tenor de lo dispuesto por el art. 294 del C.P.P.N., por considerárselo sospechoso de la comisión del delito de falsificación de documento público, hecho previsto por el art. 292 del C.P., bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarada rebelde y se librará su orden de detención. Arts. 150 y 288 del C.P.P.N.

Secretaría Penal Nro. 2, 20 de abril de 2009.

Liliana L. Alico, secretaria federal.

e. 12/06/2009 Nº 49146/09 v. 19/06/2009 JUZGADO FEDERAL NRO. 2

SECRETARIA NRO. 4

EN LO PENAL -SAN JUAN Sr. José Andrés Bellere, D.N.I. Nº 29.707.455.

Comunico a Ud., que en autos Nº 16.327-4, caratulados: 'c/Bellere, José - Por: Inf. Ley 23.737', el Sr. Juez ha dictado la siguiente providencia:

'San Juan, 3 de junio de 2009.- Atentas las constancias que anteceden, cítese por Edictos a José Andrés Bellere, que se publicarán por cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, consignándose que el nombrado, deberá comparecer ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil, posterior a la última publicación de aquellos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en estos actuados.- Fdo. Miguel Angel Galvez - Juez Federal Subrogante'.San Juan, 5 de junio de 2009.

Carlos Héctor Tacca, secretario.

e. 17/06/2009 Nº 50078/09 v. 23/06/2009 JUZGADO FEDERAL NRO. 10

SECRETARIA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 20 a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B. Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha mayo 12 de 2009 se decretó la quiebra de Virazu S.A. CUIT:

30-70753487-3, en la cual ha sido designado síndico el contador Silvio Ernesto Lauferman con domicilio constituido en Corrientes 4280, Piso 7, 'C' CABA., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 07.08.2009 (ley 24.522: 32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el 21.09.2009 y el general el 03.11.2009 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.:217:1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente en los autos Virazu S.A. s/Quiebra, en trámite ante este Juzgado y Secretaría.

Buenos Aires, 5 de junio de 2009.

Fernanda A. Gómez, secretaria.

e. 12/06/2009 Nº 49130/09 v. 19/06/2009 JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1

SECRETARIA NRO. 1

SAN ISIDRO-BUENOS AIRES Edicto: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro - Secretaría Nº 1 - sito en la calle Tres de Febrero Nº 110 de San Isidro,

Ante la incomparecencia de Carlos Norberto Quispe, cíteselo mediante edictos --los que deberán ser publicados por tres días-- para que comparezca dentro del tercer día a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia...

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