REFORMA DEL ESTADO: Programas de propiedad participada. Prescripción (CNTrab., en pleno, febrero 14-2012)(Nº 327)

Páginas150-150
150 JURISPRUDENCIA
Convenio 30 de la Organización Internac ional
del Trabajo sobre las horas de trabajo en
el comercio y las of‌icinas, ratif‌icado por ley
13.560, por el cual los empleadores deberán
inscribir en un reg istro, en la forma apro-
bada por la autoridad competente, todas las
horas extraordinarias, efectuadas en virtud
de las excepciones temporales que el mismo
convenio f‌ija y el importe de su remuneración
(arts. 7.2. a, b, c y d y 11.2.c).
iii. Definido entonces que, en el caso de
autos, el actor prestó servicios en exceso
de la jornada legal y que, como se acaba de
exponer, existen normas que imponen al em-
pleador la obligación de llevar registro de esa
prolongación (más allá de que tales asientos
no se realicen en el libro especial del ar t. 52
de la ley de contrato de trabajo, toda vez que
no existe previsión legal expresa en ese senti-
do), no hay obstáculo para aplicar las normas
de los arts. 55 de la ley de contrato de trabajo
y 39 de la ley 11.653, en cuanto disponen
una presunción relativa de veracidad de las
af‌irmaciones del trabajador —en este caso,
referidas a su tiempo de labor— cuando el
empleador no cumple su carga de registración
(conf. causa L. 84.981, cit.).
En orden a lo expuesto, esta parcela del
recurso también debe ser recha zada.
c. 2) La impugnación mediante la cual el
recurrente cuestiona la base utilizada a los
f‌ines de los cálculos indemnizator ios, atento
que —según señala— al monto denunciado
por la actora en su demanda, que incluía lo
estimado en concepto de horas extra ($ 544),
le adicionó de manera infundada un 5% más,
tampoco es de recibo.
Tiene dicho esta Corte que la determinación
del haber remunerator io percibido por el traba-
jador con la f‌inalidad de establecer la base para
el cálculo del resarcimiento c orrespondiente,
constituye una típica cuestión de hecho y prue-
ba que, como tal, se encuentra privativamente
reservada al tribun al de la causa y detraída
del ámbito de la excepc ional vía de la c asación,
salvo el supuesto de absurdo (conf. L. 88.33 0,
“Calderón”, sent. del 31-VIII-2007) , vicio que
no logra acreditar el impugna nte en su queja,
quien, para más, no ataca el razonam iento ex-
plicitado por el a quo para arribar a l importe
cuestionado.
3º Por lo expuesto, el recurso debe ser
rechazado; con costas a l recurrente (art. 289
del C.P.C.C.).
Voto por la negativa.
Los doctores de Lázzari, Pettigiani e
Hitters, por los mismos fundamentos del
doctor Negri, votaron la seg unda cuestión
también por la negativa.
Por lo expuesto en el Acuerdo que antece-
de, de conformidad con lo dictam inado por el
Subprocurador G eneral respec to del de nuli-
dad, se rechazan los recu rsos extraordinarios
traídos; con costas (ar ts. 298 y 289, C.P.C.C.).
— Negri. — de Lázzari. — Pettigi ani. —
Hitters.
REFORMA DEL ESTADO : Programas
de propiedad pa rticipada. Prescripción
El plazo de prescripción que corresponde
a la acción por los créditos en favor de los
trabajadores que establece el art. 29 de la ley
23.696 es el previsto en el artículo 4023 del
cód. civil.
2777. — CNTrab., en pleno, febrero
14-2012. — Medina, Nilda B . c. Telecom
Argentina S. A. y otro s/ part. accionar ia-
do obrero (Nº 327), T ySS, ’12-150.
Para la consulta en extenso de este fa llo
véase http://busquedaselderecho.com.ar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR