Reforma monetaria

AutorRizzi, Luis

Reforma monetaria

Por Luis Rizzi

1. El peso convertible y el peso inconvertible ¿son la misma moneda?

La ley 25.561 que declaró la "emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria" (art. 1°), derogó en su art. 3° el art. 1° de la ley 23.928 que disponía la convertibilidad del austral a una relación de "diez mil australes por cada dólar, para la venta, en las condiciones establecidas por la presente ley".

El art. 2° de la ley 23.928, también derogado, disponía que: "El Banco Central de la República Argentina venderá las divisas que le sean requeridas para operaciones de conversión a la relación establecida en el artículo anterior, debiendo retirar de circulación los australes recibidos en cambio".

Queda claro que la ley 23.928 eliminó el curso forzoso de la moneda vigente en ese momento, estableciendo su convertibilidad o redimibilidad. "El carácter especial del curso forzoso no significa obligación de recibir en pago signos monetarios revestidos de curso legal ya que esta obligación es una consecuencia del curso legal, sino la privación del tenedor de billetes del derecho de exigir su reembolso al instituto que los emite. Es el curso legal, por consiguiente y no el curso forzoso, el que confiere al signo el carácter de moneda obligatoria. Y la combinación de la inconvertibilidad y de la aceptación obligatoria, es lo que produce el curso forzoso"[1].

En realidad, el peso vigente hasta el pasado 6 de enero de 2002 fue "el peso convertible de curso legal". Como dijimos al principio, la ley 25.561 derogó esas dos normas y, por lo tanto, se ha creado una nueva moneda inconvertible o, dicho de otro modo, se ha restablecido su curso forzoso.

Tengamos presente que el art. 12 de la ley 23.928 muy claramente decía: "Dado el diferente régimen jurídico aplicable al austral, antes y después de su convertibilidad, considéraselo a todos sus efectos como una nueva moneda. Para facilitar dicha diferenciación, facúltase al Poder Ejecutivo nacional para reemplazar en el futuro la denominación y expresión numérica del austral, respetando la relación de conversión que surge al art. 1°".

También concuerdan con ello Alegria y Rivera[2].

Recordemos que el decr. 2128/91 en su art. 1º disponía que "a partir del 1º de enero de 1992 tendrán curso legal los billetes y monedas que emitirá el Banco Central de la República Argentina, que circularán con la denominación de pesos" y en el art. 2º se establecía la paridad entre la nueva y vieja moneda de este modo: "Establécese la paridad de un peso equivalente a diez mil australes". A su vez, el art. 3° establecía la paridad entre el peso y el dólar.

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Como veremos luego, algunos podrían argumentar que la redacción dada al art. 7° de la ley 23.928 significaría que la paridad entre el peso convertible y el peso inconvertible es de uno a uno, en cuanto se refiere a que el deudor de una suma de pesos cumpliría con su obligación al dar el día del vencimiento "la cantidad de pesos nominalmente...

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