La reforma judicial. El caso de las Cámaras Federales de Casación. '¡Por qué fracasan las naciones!

AutorFernando R. Frávega
Páginas547-556
político. La conf‌irmac ión de tal esencia fue
enfatizada por la diputada del Frente para la
Victoria, Diana Conti, a la sazón presidenta
de la Comisión de Asuntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados de la Nación,
que en los días de ese debate parlamenta-
rio sostuvo: “... los jueces no deben sustituir
la voluntad popular y federal del Congreso
Nacional. Es una mala práctica...”(1).
Por si quedaran dudas, agregó: “... la ma -
yoría gobierna en los tres poderes...”(2).
(1) http://www.lanacion.com.ar/1588572-diana-
conti-critico-los-fallos-contra-la-reforma-judicial-los-
jueces-no-deben -sustituir-l a-voluntad-popular.
(2) http://w w w.lara zon.com .a r/ ec onomi a / Demo -
cratizacion-judicial-Justicia_ 0_45000 0155.html
La ley Nº 26.853 crea la Cá mara Federal
de Casación en lo Contencioso Administrativo;
la Cámara Federal y Nacional de Casación del
Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara
Federal y Nacional de Casación en lo Civil
y Comercial. Todas con sede en la Capital
Federal. Las Cámaras creadas se integran
por 7 miembros, divididos en 2 salas de
3 miembros. Se atribuye la presidencia al
miembro restante.
La referida norma compone el conjunto de
iniciativas or iginada s en el Poder Ejecutivo,
denominadas de “democratización de la
Justi cia”.
Este bloque normativo, ante todo, se ins-
pira en una conc epción omnímod a del poder
La reforma judicial. El caso de las Cámaras Federales de
Casación. “¡Por qué fracasan las naciones!”
Por Fernando R. Frávega

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