La reforma judicial

AutorJuan José Alvarez
Páginas260-265
4.1. El nuevo proceso de designación de jueces

El Decreto Nº 222/2003 establece la publicación del nombre y los antecedentes curriculares de las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia, a fi n de que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, puedan presentar posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección.

Posteriormente se estableció el mismo procedimiento para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, de los jueces de losPage 261tribunales federales inferiores y funcionarios del Ministerio Público (Decreto Nº 588, del 13 de agosto de 2003).

4.2. Pautas a seguir para el cumplimiento de la misión institucional que el sistema político propone a la Corte Suprema

De los distintos modelos institucionales de Corte Suprema expuestos en la Segunda Parte (ver sección 4.1), es evidente que nos inclinamos por el modelo de Corte Independiente, ya que consideramos que es el asignado a la Corte por nuestro sistema institucional.

Esto nos lleva a elaborar una serie de pautas acerca del rol institucional que se le sugiere:

  1. La Corte ha de ser y aparecer como un Poder independiente, con capacidad de decisión propia, según su voluntad, no subordinada al poder de los partidos políticos.

  2. La Corte ha de extremar su prudencia y moderación al ejercer su función de árbitro, sabiendo respetar las áreas de la función gubernamental encomendada por la Constitución a los Poderes Ejecutivo y Legislativo y reconociendo sus propios límites como órgano de control. Habrá de distinguir claramente el examen de legitimidad constitucional de lo que es valorar la oportunidad, mérito o conveniencia política, evitando convertirse en una superlegislatura o en la última instancia administrativa. No deberá tampoco asumir la iniciativa política, a no ser que la situación imperante sea de tal gravedad y arbitrariedad que, ante la omisión cómplice de los otros Poderes, sin su actuar no haya forma de erradicar una manifi esta iniquidad.

  3. Por último, la Corte ha de actuar con...

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