Reforma de Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorBenuzzi Inmobiliaria S.A.
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2016

BENUZZI INMOBILIARIA S.A.

REFORMA DE ESTATUTO

Por disposición de la señora Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Santa Fe se informa que por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30/11/2015 se han resuelto modificar los Artículos Cuarto, Quinto y Séptimo del Estatuto, que han quedado redactados del modo en que se transcriben a continuación.

Artículo Cuarto

El capital social se fija en la suma de pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000), representado por Cuatro Mil ($ 4.000) acciones escriturales de un mil pesos ($ 1.000) valor nominal cada una y un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley de Sociedades, por decisión de la asamblea ordinaria.

Artículo Quinto

Todas las acciones son escriturales ordinarias. Las acciones estarán registradas en un Libro de Registro de Accionistas que será llevado por la sociedad de conformidad con lo dispuesto por los arts. 208 y 213 de la Ley Nº 19.550.

Artículo Séptimo

Los certificados de acciones escriturales que la sociedad emita contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley de Sociedades. Se pueden emitir certificados representativos de más de una acción. Cada acción dará derecho a un voto. Para la transmisión de acciones se estará a los siguientes procedimientos:

  1. Las transmisiones entre accionistas y, así también, a sus herederos forzosos podrán efectuarse sin restricciones; b) Para la transferencia de acciones a terceros se establece el derecho de adquisición preferente a favor de los demás accionistas, de conformidad a lo estipulado en esta cláusula. Para que la oferta efectuada por un tercero para adquirir las acciones a un accionista sea válida y oponible a la sociedad debe ser: cierta, estar instrumentada por escrito con firma certificada por notario, haber sido efectuada por persona solvente, y precisar la cantidad de acciones que pretende adquirir, precio y condiciones de pago, y los datos de identidad completos del oferente. Los datos mencionados también deberán estar incluidos en la comunicación fehaciente que deberá efectuar al Directorio el accionista que pretende transferir y a todos los demás accionistas de la sociedad, todo ello bajo apercibimiento de no tenerse por efectuada la oferta y la comunicación a los fines de ésta cláusula. Copia de la citada oferta con firma certificada por Notario deberá entregarse al...

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