Reforma

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
SecciónIX- CONTRATOS, ESTATUTOS, BALANCES, ETC
Número de Gaceta20150901

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de VILA S.A.C.I., según acta de Asamblea Ordinaria de fecha 29 días de junio de 2015: Reforma de las cuarta, décima, novena, décima primera, décima segunda y décima sexta del Estatuto Social: “Cuarta: - Capital Social - El capital se fija en la suma de pesos setecientos treinta mil ($ 730.000,00.), representado por siete mil trescientas (7.300) Acciones de pesos Cien ($ 100,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto conforme al art. 188 de la Ley Nº 19550”; “Décima: - Garantía de los Directores. Los directores deben prestar la siguiente garantía: de $ 20.000,00 pesos veinte mil cada uno, la que se depositará en la caja social.”;” Novena; - Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de diez, quienes durarán en sus funciones un ejercicio. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.

Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de un órgano plural, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. En él caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley 19.550, el Directorio se integrará por lo menos con tres directores. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros conforme artículo 260 L.S.C. y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.”;”Décima Primera: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme al Artículo 1.881 del Código Civil y Artículo 9° del decreto Ley 5.965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales- inclusive para...

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