Reflexiones sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en la República Argentina

AutorJosé D. Cesano y Fabián I. Balcarce
Páginas267-321

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Exposición realizada por el segundo de los autores en el marco del Curso de Especialización "Derecho de los Negocios", organizado por la Secretaría de Postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (25/4/02).

1. Introducción

El tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es, sin lugar a dudas, uno de los acápites de las Ciencias PenalesPage 268más debatidos por estas épocas; el aserto es mucho más plausible si el enfoque se produce sobre la parcela denominada Derecho penal económico. Fácil es reconocer que la actividad de la empresa como núcleo esencial del ámbito comercial nacional e internacional, parte en la mayoría de los casos de una estructura societaria que, a mayor capacidad económica y financiera, produce mayor grado de anonimato de sus integrantes físicos. De otra forma: los delitos socio-económicos se ejecutan a través de una empresa formada por un colectivo humano, o, mejor dicho, son delitos "de empresa" (terminología de Schünemann).

Se ha dicho1 al respecto: "En la actualidad el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra relacionada, fundamentalmente, con los delitos económicos, porque las acciones punibles (y las infracciones administrativas) que se cometen con la participación de una persona jurídica tienen correspondencia, comúnmente, con el orden económico".

La empresa, como agrupación de personas, sobre todo bajo la forma de una persona jurídica, ha desplazado totalmente en la actividad económica actual a la figura tradicional del empresario individual2.

Aunque el tema no es novedoso -según lo expone Bacigalupo3- se puede constatar que sólo ha sido tratado con cierta intensidad desde hace aproximadamente cuarenta años. La razón de dicha intensificación suele encontrarse en la tendencia a introducir una regulación de las ilicitudes de ciertas materias económicas en las legislaciones europeas de post-guerra (sobre todo en materia fiscal y en Derecho de monopolios).Page 269

Sin perjuicio del hiperdesarrollo de la cuestión (lo cual por otra parte torna inabarcable la bibliografía sobre el tema), cualquier trabajo que se precie de metodológico y medianamente exhaustivo debe, por lo menos, responder el siguiente cuestionario: ¿A qué delincuencia vinculada con la persona jurídica se apunta al referirse a su supuesta responsabilidad penal?; ¿qué estratos analíticos de la teoría del delito se transforman en el nudo gordiano para la resolución del problema?; ¿cuáles son las diferentes posiciones doctrinarias sobre el tema?; ¿qué caminos dogmáticos se han propuesto para prevenir y reprimir el tipo de delincuencia vinculada a las personas jurídicas?; ¿cuáles son las respuestas brindadas en el Derecho comparado?; ¿qué soluciones ha dado el Derecho positivo argentino (constitucional y común)?

Nos proponemos, en lo que sigue, analizar cada uno de los interrogantes resumidos en el párrafo anterior.

2. El tipo de delincuencia considerada

Según expone Schüneman4, el concepto de criminalidad de la empresa se relaciona con aquellos "delitos económicos en los que por medio de una actuación para una empresa se lesionan bienes jurídicos e intereses externos, incluidos los bienes jurídicos e intereses propios de los colaboradores de la empresa".

Abrevando en esta definición, explica Cesano5: "De esta mane- ra, dos son los ámbitos respecto de los cuales se puede predicar el concepto: uno se perfila con la marca de una tendencia centrífuga, por cuanto comprende aquella criminalidad que, surgida en su seno, se proyecta al exterior a partir de la empresa (afectando interesesPage 270y bienes de terceros ajenos a ella); el otro, en cambio, posee una tendencia que podría ser calificada como centrípeta, dado que, aun cuando germina en la estructura societaria, sus efectos se despliegan en contra de la empresa o de sus miembros. Dicho en otras palabras, la distinción precedente puede reconducir a la clásica diferenciación formulada por Schünemann: criminalidad desde la empresa y criminalidad dentro de la empresa".

La responsabilidad penal de la persona jurídica, como parece desprenderse en forma paladina de lo anteriormente dicho, apunta a la categoría enunciada como criminalidad con tendencia centrífuga, o en la categorización de Schünemann, "criminalidad desde la empresa". Es este el ámbito en donde, de hecho, con más frecuencia la delincuencia económica se puede desarrollar. En este aspecto, dos son los grupos de casos en que se pueden clasificar las posibilidades de conexión de la persona jurídica con el fenómeno delictivo:

A) Primeramente, los relativos al uso de la personalidad jurídico-societaria como modalidad especial de burlar alguna disposición legal; la creación del ente ideal lo es ex profeso para la actividad delictiva (v.gr., evadir obligaciones impositivas)6.

Para enfrentar el primer grupo de casos (esto es, sociedades destinadas ex profeso a la actividad delictiva), parece ser suficiente acudir, por una parte, a los instrumentos jurídico-penales de imputación individual ya tradicionales y consagrados en la legislación penal común con el objeto de sancionar a los directivos o, en términos generales, a quienes ejerzan la representación del ente ideal que haya realizado la actividad merecedora de reproche penal. Junto a estas medidas, también resultan de utilidad para prevenir tales comportamientos las normas de derecho privado, particularmente las previsiones del derecho societario sobre nulidad por objeto o actividad ilícita de la corporación.Page 271

B) El otro grupo, a diferencia del anterior, se caracteriza porque la estructura societaria refleja una organización orientada hacia una actividad permisible como tal y de cuyo ejercicio se derivan una o varias transgresiones que pueden configurar contravenciones o delitos7; de otro modo: los hechos ilícitos presentan como nota común haber sido cometidos en el escenario que ofrece una persona jurídica, cuyo objeto societario o actividad desarrollada no resultan per se ilícitos.

En estos casos, la utilización de los instrumentos de imputación jurídico-penales tradicionales no siempre van a permitir alcanzar soluciones adecuadas. Se ha concluido, en tal sentido, que la pretensión de reprimir los comportamientos delictivos cometidos por medio de la actividad societaria mediante el castigo de las personas individuales que integran los órganos de dicha sociedad, puede conducir a una opción en donde ambos extremos resulten insatisfactorios; a saber: o la responsabilidad sólo alcanza los individuos que conforman los eslabones últimos en el proceso de decisiones (i), o bien la infracción corre el riesgo de quedar impune, porque nadie reúne con su conducta los requisitos exigidos para imponer la sanción penal (ii).

Los sistemas de imputación individual (persona física) entrañan ciertas dificultades para este tipo de casos:

I) De carácter procesal: Los criterios de división y delegación del trabajo que rigen una organización empresarial, se convierten en causa de impunidad por la seria dificultad que existe para detectar y probar la responsabilidad. La persona jurídica es obviamente una organización destinada a realizar actividades lícitas, en la cual se pueden cometer comportamientos delictivos en el desarrollo de sus operaciones. En estas condiciones resulta difícil imputar a un alto directivo un comportamiento realizado en el seno del organismo y ejecutado por empleados.

En 1983, Malamud denominaba al fenómeno de pretender cas-Page 272tigar al autor material inmediato del ilícito, falacia del primer vagón, y lo explicaba así: "[...] si se establece que los pasajeros que más sufren los accidentes ferroviarios son los que ocupan el primer vagón, no resulta razonable apelar al expediente de quitarle a cada tren el coche delantero para disminuir los riesgos"8.

Lo que se produce es un parcelamiento de la actividad en fragmentos de conducta realizados por diversas personas, siendo normal que a ninguna de ellas se pueda atribuir el hecho ilícito porque no reúne todos los presupuestos de la punibilidad.

II) De carácter sustantivo: Los inconvenientes trascienden el terreno procesal, pudiendo incluso proyectarse a problemas de derecho sustantivo, como sucede, por ejemplo, en los delitos especiales o los que exigen la concurrencia de elementos subjetivos.

3. La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en el devenir de los distintos estratos analíticos de la teoría del delito y de la sanción penal

A) La discusión dogmática respecto a la posible responsabilidad de la persona jurídica transita, en lo que hace a la teoría del delito, por dos de...

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