Reflexiones sobre el empleo en la provincia de Buenos Aires

Introducción

Para enmarcar adecuadamente las respuestas a todos los interrogantes que se puedan formular, respecto de las problemáticas del mundo del trabajo, de protagonismo central en todas áreas de incumbencia del ministerio a mi cargo, estimo conveniente, con carácter previo, efectuar unas reflexiones que a manera de introito, consignen cual estimo debe ser un adecuado posicionamiento conceptual e ideológico sobre la envergadura que asignamos al trabajo humano en la construcción social.

Comenzando por una referencia clásica sobre el tópico y remontándonos a Horacio, que en sus Sátiras, consigna, "Nada concede la vida a los mortales sin un gran trabajo".

Más cercano en los tiempos, Juan Pablo II en su encíclica “Laborem Exercens” pontificó: "El Trabajo es un bien del hombre - es un bien de la humanidad - porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido "se hace más hombre".

En un ámbito más vernáculo y terreno, pero no menos coincidente, en las 20 verdades proclamadas en la Plaza de Mayo el 17 de octubre de 1946 se efectúan dos referencias expresas al trabajo en el sentido de que el trabajo es un derecho deber, ya que cada uno tiene el derecho de poder ganarse el sustento de él y su familia, como así también la obligación de producir, por lo menos lo que consume, y que para el peronismo, hay una sola clase de hombres, los que trabajan.

Coincidentemente, la Carta Magna de nuestro país sancionada en 1949, y lo voy a leer textual por su relevancia, establece expresamente:

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho a trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite

"La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad a velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan"

Finalmente, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en vigencia, dispone: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las...

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