Reflexiones sobre la libertad religiosa en México y la neutralidad legislativa

AutorCarlos Ruz Saldívar
Páginas57-88
Derecho, Estado y Religión
Vol. 5 - 2019
Artículo
Derecho, Estado y Religión · 2019 · Volumen V · 57–88
Reexiones sobre la libertad religiosa en
México y la neutralidad legislativa
Carlos Ruz Saldívar
Resumen
Este trabajo recorre brevemente la historia de la libertad religiosa, en especial en Mé-
xico, y reexiona sobre la neutralidad legislativa que debe imperar para que las normas
sean justas. El trabajo identica cuestiones de este país sobre la objeción de concien-
cia, otras alternativas para los objetores de conciencia y la educación laica. Luego, se-
ñala algunos mecanismos para que los ciudadanos mexicanos puedan proteger sus
derechos fundamentales y exigir de las autoridades el pleno cumplimiento de las
normas.
Palabras clave
Libertad religiosa − Historia − México − Neutralidad legislativa − Separación Esta-
do y religión
Abstract
is work briey reviews the history of religious freedom, especially in Mexico, and
reects on the legislative neutrality that must prevail for rules and laws to be fair. e
work also identies in this country matters such as conscientious objection, alternati-
ves for objectors, and secular education, to then point out some mechanisms Mexican
citizens could use to protect their fundamental rights and demand from their autho-
rities the full observance of rules and laws.
Keywords
Religious freedom – Mexico − Legislative neutrality − Separation of State and
Church
Introducción
El derecho a la libertad religiosa y los derechos conexos constituye el
más antiguo de los derechos fundamentales. Las primeras religiones
formaron sus cosmovisiones respondiendo las preguntas universales
sobre la existencia, la vida y la muerte. Las religiones tomaron diversos
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rumbos para explicar la existencia humana, ora en la encarnación de
las fuerzas de la naturaleza, ora en el panteón de los ancestros que
se perpetuaban y seguían aconsejando por medio de intérpretes, bru-
jos, médicos, chamanes y sacerdotes, constituyéndose en los primeros
legisladores que, celosos por preservar su verdad, no admitían otras.
Pero, desde esas primeras religiones, los seres humanos estamos apren-
diendo a tolerar la diversidad de credos. Este ensayo presenta un re-
corrido histórico de la libertad religiosa, en especial en México, y una
reexión sobre la neutralidad legislativa que debe imperar para que las
normas sean justas.
La libertad religiosa, antecedentes
El Imperio persa fue el primero, del que se tuvo noticia, en iniciar
la tolerancia religiosa. La evidencia arqueológica soporta tal idea, ya
que en el British Museum se encuentra el famoso Cilindro de Ciro,
grabado en escritura cuneiforme. El cilindro fue encontrado en 1879
en las excavaciones realizadas en Nínive y contiene la proclama poste-
rior a la conquista de Babilonia en el 539 a. C. La inscripción describe
la política de tolerancia religiosa de Ciro y la idea de que él mismo, en
nombre de Marduk, reconstruyó los santuarios y retornó a las deida-
des a sus templos.1 La narración de la Tanaj, relativa a la salida de los
judíos de babilonia y la reconstrucción del templo durante el dominio
persa, resulta verídica y comprobable, salvo que, tanto en el libro de
Esdras como en el de Isaías, las acciones no se le atribuyen a Marduk,
sino al Dios de Israel.
Posteriormente, durante el reinado de Darío I, el Imperio persa su-
frió una convulsión que amenazaba con desintegrarlo. Si bien Darío
logró la victoria derrotando a los opositores, era natural y lógico que
en el reino se viviera un clima de inquietud y descontento. Darío ini-
ció una campaña de relaciones públicas, utilizando la publicidad y mi-
nimizando los eventos contrarios a su reino, lo que se puede apreciar
1 K. E. Eduljee, “Cyrus the Great - His Life, Leadership and Faith”, Fezana Journal, ed. espe-
cial (verano 2013): 14-18.
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en la inscripción en tres lenguas de la roca de Belaistún o Behistún,
esculpida en la roca en escritura cuneiforme. La inscripción aparece en
columnas paralelas que repiten el mismo texto en persa antiguo, asirio
y elamita. De la traducción tenemos conocimiento cuando, en 1849,
el asiriólogo británico sir Henry Creswicke Rawlinson descifró el tex-
to persa.2 Darío, con el n de lograr que los pueblos dominados estu-
vieran tranquilos y, sobre todo, que no se unieran a los rebeldes, deci-
dió conrmar el decreto de Ciro, que se considera la primera gran
declaración de libertad religiosa.
Desde el Cilindro de Ciro, no se aprecia una tolerancia religiosa si-
milar hasta épocas relativamente cercanas, exceptuando la tolerancia
romana iniciada por Julio César y Augusto, ya que a los judíos se les
permitía enviar dinero al templo, estar exentos del servicio militar y acu-
dir a corte en sabbat, incluyendo el viernes en la tarde. Augusto, por su
parte, no solamente renovó los edictos de Julio César, sino que añadió el
privilegio de que, cuando la distribución mensual de grano fuera en
sabbat, se debía reservar la porción de los judíos para el día siguiente.
El judaísmo gozaba de popularidad en Roma antes del cristianis-
mo; Josefo, al respecto, señala que la gente deseaba adoptar las obser-
vancias religiosas judías.3 Al parecer, hubo muchas conversiones.
No solamente fue una religión permitida; además, se convirtió en po-
pular, ya que gozaba de benecios respetados por los emperadores.
Algo similar ocurrió en la época de la ley seca en Estados Unidos, cuan-
do los judíos obtuvieron permiso para consumir vino los sábados; de
pronto, centenares de neoyorkinos se convirtieron al judaísmo.
Desde esa época de relativa tolerancia religiosa, el mundo ha vivi-
do lo contrario. Si bien en Europa surgió un periodo de protección a
la libertad religiosa, este inició un poco tarde —en el siglo — con
diversas convenciones; entre ellas: el Tratado de Westfalia de 1648
que reconocía los derechos de los protestantes, el Tratado de Oliva de
2 Microso Encarta, “Inscripción de Behistún”, ed. 2008.
3 Louis Feldman, “Palestinian and Diaspora Judaism in the First Century”, en Christianity
and Rabbinic Judaism: A Parallel History of their Origins and Early Development, ed. de
Hershel Shanks (Washington, DC: Pearson, 2011), 1-44.

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