Reflexiones sobre la Ley de Riesgos 2013

AutorRodolfo Capón Filas

“El problema de la filosofía es el problema de la liberación. No es el búho que levanta vuelo al anochecer porque ya ha visto todo lo que ocurre durante el día sino que esconde también la sorpresa de la noche y la espera del amanecer. Filosofar es programar el amanecer al cabo de la noche, es plantearse la liberación, que ocurrirá seguramente al día siguiente”

Kusch, Rodolfo, La negación en el pensamiento popular, Las Cuarenta, Bs.As., 2008, pág.107.

Introducción

  1. Dicen los paisanos que en el monte pampero el búho duerme con un ojo abierto, para advertir y reaccionar ante lo extraño.

    Por eso, en el país de las demoras, la ley 26.773 (Ley de Riesgos del Trabajo 2013, en adelante LRT13), aprobada por la Cámara de Diputados el 24.10.2012 alrededor de las 21 hs., promulgada el 25.10.2012 y publicada en el B.O. el 26.10. 2012, puede calificarse como express. Es extraño: por eso, el búho abre el ojo dormido y comienza a pensar: ¿será que esta ley express en poquísimas horas noqueó a los trabajadores y declaró victoriosos a los empleadores, sobre todo a las empresas mineras?.

    A contestar esa pregunta se dirige este aporte.

  2. Si bien la ley aumenta las indemnizaciones tarifadas, impide cobrarlas si el afectado intenta la reparación integral. Por lo tanto coloca a la víctima ante una disyuntiva; cobre ahora (“ahora” significa “dentro de un tiempo”) o en el futuro (“futuro” equivale a “si tiene suerte, de acá unos largos años. Entre tanto, lo mejor es que se vaya de este mundo. ¿No se da cuenta que Ud. sobra?”).

  3. La norma se inscribe en la línea de los daños colaterales de esta guerra que el Frente para la Victoria ha emprendido contra quienes se le oponen o, simplemente, se atreven a pensar distinto.

    El 24.10.2012, el Cottolengo denunció que por desidia gubernamental más de 100.000 discapacitados corren serios riesgos en su salud.

    El raciocinio K es lógico: los trabajadores afectados por la ley 26.773 igual los votarán, los discapacitados no los pueden votar y los chicos de 16 años seguramente los votarán.

    ¿Cuál es el daño? Ninguno: quien piense lo contrario, es destituyente.

  4. Visto el tema con el ojo abierto del búho, mientras con el otro duerme , miremos ahora, a la luz del día, con ambos ojos, el problema.

    Obviamente la visión del búho puede ser tachada de locura, pero alguien, ¿en su sano juicio, puede contestar la pregunta que en Irlanda formulara PÁDRAIC H. PEARSE (1879-1916)? (1)

    “Oh cuerdos, adivinadme esto: ¿y qué si el sueño resulta verdad?

    ¿Si el sueño se realiza, y millones de aun no nacidos habitasen

    En la casa que yo hice en mi corazón,

    La noble casa de mi pensamiento?”

    I.Derecho a la salud

    Yacimiento normativo

    Advertencia

    Dado que el Derecho como energía construye respuestas a la realidad, el decisor necesita lugares donde encontrar el material necesario para una solución razonable y bien cimentada. La Teoría Sistémica (2) ha descubierto dos yacimientos: el normativo (infra, 5 y ss.) y el axiológico (infra, 21 y 22).

    1. Normas Globales

    a.Norma revolucionaria

  5. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Declaración Universal de Derechos Humanos (10.12.1948) art 28

    b.Normas operativas

  6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (02.05.1948), art.I

  7. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art.XI8. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XVI

  8. Declaración Universal de Derechos Humanos, art.8

  9. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23.1

  10. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (23.03.1976), preámbulo

  11. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16.12.1966) art.7

  12. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales, art.3

  13. Convenio 155 de la OIT, art.4

  14. Convenio 187 de la OIT, ratificado por ley 26.694 (B.O. 26.08.2011, art.2

  15. Declaración SocioLaboral del Mercosur (12.12.1998),art.2

    1. Normas locales

  16. Constitución Nacional, art. 14 bis

  17. Constitución Nacional, art. 75.19

  18. Constitución Nacional, art.75.23

  19. Ley 25.877 (B.O.19.03.2004)

    1. Yacimiento axiológico

  20. Recomendación OIT 164, art.4

  21. Recomendación OIT 197, art.3

    1. Aproximación a la ley 26.773

  22. Extrayendo material energético de ambos yacimientos, es posible aproximarse a la ley 26.773 y afirmar ciertas proposiciones:

    a.Discriminación de los trabajadores

  23. La CNAT Sala VI en “Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente - ley 9688", 17.07.2002, si bien ante otro sistema normativo, afirmó:

    “Se encuentran en juego los siguientes valores:

    Dignidad de la persona y del trabajo, solidaridad, justicia y cooperación.

    Se hallan comprometidos los siguientes derechos humanos, que canalizan los valores:

  24. a un orden social justo

    Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 28

  25. a la salud

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12.

    Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25 que dispo¬ne que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

  26. a la propiedad privada

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 9.

    Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, art. 21.

    c.Las siguientes normas se ponen en juego e iluminan la de¬cisión, en cuanto, al decir de Carlos Cossio, ”el Derecho va¬lora conductas mediante normas" (cr. La teoría egológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad, Abeledo-Perrot, Bs.As., 1964, p g.118).

  27. Constitución Nacional

    Art. 14bis. En cuanto sostiene que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la que asegurará al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor.

    Art. 17 que establece que la propiedad es inviolable.

  28. Los pactos y Declaraciones de Derechos Humanos citados en el considerando anterior en cuanto captados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional adquieren su propia jerarquía.

  29. La ley 24. 557, en especial, el art. 39 que indica que “Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de estos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil”.

    d.Análisis Valorativo:

  30. Inconstitucionalidad de la ley 24.557, en especial el art. 39:

    Este precepto, con criterio economicista, caprichoso y carente de fundamento jurídico, excluye por voluntad legislativa, la posibilidad de que, ante un accidente de trabajo, el trabajador o sus causahabientes, recurran a la vía del artículo 1113 del Código Civil, con lo cual se produce una discriminación negativa, en tanto, ante igualdad de situaciones, es decir, un accidente, mientras un ciudadano común puede acceder a la acción del derecho civil contra el causante del daño, el operario, frente a un mismo hecho carece de dicha facultad”.(Capón Filas, adhesión de De la Fuente)

    El argumento de la discriminación puede muy bien extenderse a la exclusión que la ley 26.773 realiza frente a la reparación integral del daño ya que obliga al trabajador a litigar en sede civil, bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR