Algunas reflexiones sobre los fundamentos de la responsabilidad colectiva y anónima

AutorJulio Mariano López
CargoMagister en Derecho y Argumentación. Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Investigador en Formación SECYT. Adscripto de la Cátedra 'C' de Introducción al Derecho de la carrera de Abogacía. Facultad de Derecho de la UNC
Páginas211-227
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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE
LA RESPONSABILIDAD COLECTIVA Y ANÓNIMA*
SOME THOUGHTS ON THE FOUNDATIONS OF ALTERNATIVE AND
COLLECTIVE LIABILITY
Julio Mariano López**
Resumen: La responsabilidad colectiva y anónima es un tipo espe-
cial de responsabilidad en la que el causante del daño no compensa
necesariamente a la víctima. En su lugar, la responsabilidad se puede
adjudicar a cualquier individuo del grupo que crea el riesgo. Para ex-
plicar esta característica, puede ser útil interpretar la responsabilidad
extracontractual como una práctica compleja que se funda tanto en los
principios de la justicia distributiva como en los de la justicia correctiva.
Palabras-clave: Responsabilidad colectiva - Responsabilidad anónima
- Justicia distributiva - Justicia correctiva.
Abstract: Collective and alternative liability is a special kind of liability
where the injurer not necessarily compensates the victim of a wrong.
Instead, the liability can be awarded to any individual of the group that
creates the risk. In order to explain this character, it may be useful to
interpret the law of torts as a complex practice that is grounded in both
principles of distributive as well as corrective justice.
Keywords: Collective liability – Alternative liability – Distributive justice
– Corrective justice.
Sumario: I. Introducción.- II. La responsabilidad colectiva y anóni-
ma.- III. Las funciones de la responsabilidad civil: el modelo sancionador
y el modelo reparador.- IV. Justicia correctiva y justicia distributiva como
fundamentos de la responsabilidad civil.- V. Conclusiones.
I. Introducción
El Código Civil y Comercial (CCyC) que comenzó a regir en nuestro país a partir del 1
de agosto de 2015 incluye, como novedad, una sección dedicada a la responsabilidad
* Trabajo recibido el 13 de marzo de 2017 y aprobado para su publicación el 3 de abril del mismo año.
**Magister en Derecho y Argumentación. Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Investigador
en Formación SECYT. Adscripto de la Cátedra “C” de Introducción al Derecho de la carrera de
Abogacía. Facultad de Derecho de la UNC.
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colectiva y anónima que se compone de tres artículos titulados, respectivamente, “Cosa
suspendida o arrojada” (artículo 1760), “Autor anónimo” (artículo 1761) y “Actividad
peligrosa de un grupo” (artículo 1762). En rigor, si bien es cierto que en el Código de
Vélez no se hallaba expresamente contemplada -lo más cercano a estos supuestos se
encontraba en el anterior artículo 1119-, no lo es menos que la problemática había sido
abordada, bajo su vigencia, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. De modo
que, ahora, los casos que dan lugar a este tipo de responsabilidad encuentran una regu-
lación expresa en los artículos mencionados. Una vez más, el nuevo cuerpo normativo,
viene a cristalizar en formulaciones expresas aquello que, en la práctica, había hecho
su camino a través de una tarea hermenéutica o de construcción doctrinaria.
La responsabilidad colectiva y anónima adquiere una especial relevancia puesto
que, de alguna manera, viene a subvertir el esquema tradicional de la responsabilidad
civil, poniendo la obligación de indemnizar en cabeza de un sujeto que no necesaria-
mente produjo el daño resarcible. De esta manera, ciertos presupuestos que hacen
procedente la obligación de compensar, tales como la causalidad o la antijuridicidad e
incluso el factor de atribución, se desdibujan en aquellos casos que la responsabilidad
proviene de un actuar colectivo y anónimo.
Adviértase que, aunque la noción de causalidad padece los defectos de la ambi-
güedad -vg. causalidad fáctica vs. causalidad jurídica- y, por qué no, también de la
vaguedad propia de cualquier lenguaje natural, en la responsabilidad colectiva y anó-
nima se prescinde de la noción misma de autoría con la cual aquélla está emparentada.
Desde luego, existen muchos otros supuestos en los que individuos que no produ-
jeron el perjuicio indemnizable son responsables frente a la víctima. Tales, por ejemplo,
los casos de la responsabilidad de los padres por los daños efectuados por sus hijos,
los del principal por sus dependientes, los del titular de establecimientos educativos
por aquellos menoscabos ocasionados por los alumnos menores de edad, etc. Sin em-
bargo, lo que produce perplejidad en este tipo de responsabilidad, es el fundamento
mismo de la obligación de indemnizar. ¿Por qué debe responder una persona por un
accionar que no llevó a cabo o por un daño que no causó o que, incluso, no estaba en
condiciones de prevenir?
En ocasiones, la pregunta por el fundamento de la responsabilidad no es otra que la
pregunta por el factor de atribución, es decir, la razón por la cual se hace recaer el débito
resarcitorio en cabeza de una persona o grupo de personas. Cuando ello se investiga, se
indaga, sin más, los fundamentos mismos de la distribución de las cargas en relación a
las distintas actividades humanas. Es por ello que, quizás, la responsabilidad colectiva y
anónima halla su justicación en la implementación de criterios de justicia distributiva.
A desentrañar este punto, es que dedico este trabajo, para lo cual necesitamos, en
primer lugar, demarcar el ámbito en el que resulta aplicable este tipo de responsabili-
dad, analizando los requisitos de su procedencia. En segundo lugar, nos adentraremos
en las funciones y fundamentos que subyacen a la práctica constituida por las reglas
del derecho de daños.

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