Reflexiones sobre el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
Autor | Matías N. Tonon |
Cargo | Abogado (USAL), Abogado Especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales (USAL). Especialización en Abogacía del Estado (ECAE - tesis en elaboración). Docente en las materias Civil I y Civil V, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Salvador. Prosecretario Administrativo en el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación |
Páginas | 72-82 |
P á g i n a | 1
Reflexiones sobre el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación.
Matías N. Tonon
1
Resumen
El autor se avoca a realizar un análisis sobre algunos aspectos del Órgano
Constitucional que se encuentran cuestionados, utilizando para ello las recientes decisiones
jurisprudenciales, los antecedentes legislativos y el derecho comparado.
Abstract
The author avoca is to perform an analysis of some aspects of the constitutional body
which are disputed, using recent case law decisions, legislative history and comparative law.
Palabras claves
Poder Judicial de la Nación- Consejo de la magistratura
Key words
Judiciary - Council of the judiciary
Judiciary- Council of the judiciary
La designación y remoción histórica de los magistrados desde la
Constitución Nacional 1853/60 hasta la reforma constitucional de 1994 tuvo
como fuente de inspiración la Constitución de los Estados Unidos de América y
en menor medida la Carta Constitucional Federativa de Suiza.
Durante este lapso, la forma de selección, el nombramiento y hasta su
remoción tuvieron un contenido netamente político. Cabe recordar que los
jueces eran electos a discrecionalidad por el Presidente de la República con el
acuerdo de una mayoría calificada de la Honorable Cámara de Senadores.
No existía en aquel entonces ningún tipo de control sobre la capacidad e
idoneidad moral y jurídica de los candidatos a la magistratura.
Similar circunstancia sucedía con la remoción de magistrados, al punto
tal que en muchos casos estos podían ser víctima de presiones por
investigaciones a cargo de órganos netamente políticos; no obstante las
mayorías y requisitos necesarios para dar vía libre a la remoción a través del
denominado juicio político, donde la Honorable Cámara de Diputados hacía las
veces de órgano acusatorio ante el Senado -quien revestía la calidad de juez-.
Es así que podría afirmarse que los magistrados eran elegidos de
manera indirecta por el pueblo, provenían del sufragio indirecto de segundo
grado pues su nominación surgía de aquellos a los que el pueblo había votado.
1
Abogado (USAL), Abogado Especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales (USAL). Especialización en
Abogacía del Estad o (ECAE – tesis en elaboración). Docent e en las materias Civil I y Civil V, Facultad de
Ciencias Jurídicas, Univer sidad del Salvador. Pro secretario Administrativo en el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
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