Reflexiones sobre la actuación del asesor de menores

AutorJorge Luis Carranza
Cargo del AutorAsesor de menores sustituto de octava nominación de la ciudad de Córdoba
Páginas97-101
CAPÍTULO SEXTO
REFLEXIONES SOBRE LA ACTUACIÓN
DEL ASESOR DE MENORES
Las siguientes palabras apuntan a repensar la labor que realizan los asesores
letrados de menores en el ámbito de la justicia de menores de la ciudad de Córdoba,
para efectuar algunas propuestas que estimamos convenientes.
I. UBICACIÓN CONCEPTUAL
La incapacidad de hecho es una de las instituciones de protección de la
minoridad. Para el resguardo de sus derechos, los niños cuentan con la
representación legal de sus padres (art. 57, CC) y la representación promiscua y
complementaria del asesor de menores (arts. 59 y 494, CC). Autorizada doctrina
nos precisa el alcance de la representación del asesor de menores: “La
representación del asesor o defensor de menores es promiscua y complementaria.
Promiscua porque es representante del menor en forma conjunta con el padre, y
complementaria porque no sustituye ni remplaza a éste”1. Deteniéndonos en el
vocablo “promiscuo”, se ha dicho que “Promiscuidad significa mezcla confusa.
Promiscuo es lo ambiguo, lo de doble sentido. Tomado del portugués significa
representación colectiva o conjunta de todos los menores”2.
En el desarrollo de la tarea judicial diaria se sostiene que “La intervención del
Ministerio Pupilar, por la vía de la representación promiscua, debe ser considerada
como la actuación de un órgano jurisdiccional, llamado a asegurar la justicia de las
resoluciones judiciales y a perfeccionar la defensa de los incapaces”3.
La jurisprudencia cordobesa ha afirmado que el asesor de menores tiene “una
función de asistencia y control que no obedece a un mero interés individual sino al
interés público; los fines perseguidos justifican su incorporación dentro de los
propios límites del proceso y no fuera de él”4. La directiva del art. 59 del Código
Civil se satisface asegurando el control por parte del órgano judicial de la
regularidad del proceso en el cual están involucrados intereses de los menores, sin
perjuicio, claro está, de que éstos cuenten, a más de la representación legal y
promiscua, con asistencia técnica letrada. Pero el asesor de menores no
“representa” en el sentido técnico del término: “[…] es un órgano de vigilancia y
asesoramiento en los asuntos que a éstos interesen en sus personas o bienes”5.
II. ASESOR DE MENORES Y PATRONATO
ESTATAL
Un sector de la doctrina, al cual adherimos, afirma que el Estado es el titular
del patronato de menores y que el ejercicio del mismo corresponde al juez de
menores en forma exclusiva6. El asesor de menores por su parte concurre con su

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