Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Noviembre de 2019, expediente FSA 021000379/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “REFINOR S.A. c/ ESTADO NACIONAL -PEN- MIN.

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - ENARGAS s/

EXPEDIENTES CIVILES”

-EXPTE. FSA 21000379/2011/CA1-

ta, 29 de noviembre de 2019.

VISTO:

Que a fs. 765/768 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó

sin efecto las sentencias de este Tribunal agregadas a fs. 100/103 del incidente de medida cautelar y a fs. 701/710 de las presentes actuaciones, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento que tenga en cuenta los parámetros fijados en el precedente “Compañía Mega S.A. c/ EN - dto. 2067/08 - Mº

Producción resol. 1451/08 y otro s/amparo ley 16.986”, sent. del 27/10/2015 (Fallos: 338:1084), por resultar en principio, las causas sustancialmente análogas y; CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. E.S. dijo:

  1. Que, ante todo, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una acción de amparo promovida por Refinería del Norte S.A. (Refinor) en contra del Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), con fundamento en la 1 Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4195015#251027070#20191129103329896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I violación, con manifiesta arbitrariedad, de su derecho de propiedad que le produjo la sanción por parte de ENARGAS de las resoluciones I/1982 y I/1991 de fechas 8/11/2011 y 24/11/2011, respectivamente, en tanto hicieron aplicable los cargos creados por el decreto 2067/08 y reglamentados por la resolución MPFIPyS 1451/2008 a los procesos industriales que lleva a cabo la compañía actora en su destilería de C.D., provincia de Salta.

    La demandante señaló que desde la creación en el año 2008 del “Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales” hasta fines de 2011 se mantuvo ajena a los referidos cargos en virtud de recibir el gas natural directamente de los productores del fluido y sin intervención de ninguno de los agentes de percepción designados, situación ésta que se modificó a partir de las citadas resoluciones I/1982 y I/1991 dictadas por ENARGAS.

    Respecto a la resolución I/1982/2011 destacó que los cambios consistieron en: (a) un incremento sustancial del valor unitario de los cargos; (b) la generalización potencial de su aplicación, dado que todos los segmentos de la demanda fueron incluidos en el Anexo I de la norma; (c) la selección de determinados usuarios no residenciales -aquellos que llevaban a cabo las actividades económicas detalladas en el Anexo II, entre los que se mencionaba la extracción de petróleo crudo y de gas natural-, como los únicos obligados, en ese primer momento, al pago del valor unitario incrementado de los cargos, quedando el resto de los usuarios solamente sujetos al pago de los valores originalmente fijados por la resolución ENARGAS 563/08; y (d) la inclusión de 2 Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4195015#251027070#20191129103329896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I las plantas de tratamiento de gas natural que se encontraban fuera de la medición regulada -como la destilería de C.D. que opera Refinor-

    como agentes de percepción y pago de los cargos.

    Y, en cuanto a la resolución ENARGAS I/1991/2011 describió que dispuso extender la aplicación del valor incrementado de los cargos ($ 0,405 por metro cúbico) a las actividades y sujetos incluidos en los Anexos I y II de la nueva norma, entre los que se enumeraba en forma expresa a Refinor S.A., en virtud de sus actividades de “refinación del petróleo” y “procesamiento de gas natural”.

    Así precisó que, con la entrada en vigencia de estas dos resoluciones, quedó obligada del siguiente modo:

    1. Actuando como agente de pago, a abonar la suma de $ 0,405 por metro cúbico (m3) de gas natural consumido en la destilería como combustible y, también en relación al que resulta detraído del gas natural rico que recibe como consecuencia de la actividad industrial que allí lleva a cabo (reducción térmica de planta); y b) Teniendo en cuenta que sobre la base de los contratos de façon, Refinor también lleva a cabo en su planta el procesamiento de gas natural por cuenta y orden de terceros (productores), también quedó obligada a actuar como agente de percepción de los cargos que a dichos terceros les corresponde pagar por iguales conceptos.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4195015#251027070#20191129103329896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 1.2. Realizó, luego, un pormenorizado detalle de su actividad, la que refirió consiste en la industrialización de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y sus derivados directos e indirectos. Respecto de lo primero, explicó

    que en las plantas de procesamiento de líquidos se realiza el fraccionamiento por destilación del petróleo crudo proveniente de yacimientos cercanos -cuenca noroeste- y la conversión de nafta virgen en similar de alto octanaje para la formulación de combustibles de uso automotor.

    En cuanto al procesamiento de gas, puntualizó que se realiza en dos plantas de turboexpansión, en las que se extraen los líquidos condensables presentes en el gas natural rico proveniente de los yacimientos, para obtener propano, butano y gasolina. El propano es utilizado principalmente para la industria petroquímica y en menor incidencia para usos industriales o domiciliarios de alto consumo o a granel (a través de las conocidas “chanchas”

    o “cilindros”); el butano es empleado para garrafas de 10 y 15 kg., principalmente con un destino social; y la gasolina es un producto que Refinor utiliza para la formulación de las naftas o motonaftas, destinando el saldo remanente como materia prima a los procesos petroquímicos.

    En consecuencia, la actora señaló que el volumen de gas natural seco resultante del procesamiento de gas que se lleva a cabo en la destilería C.D., en la provincia de Salta, es inferior al del gas natural rico utilizado para llevar a cabo tal actividad. Ahora bien, prosiguió, esa diferencia de volumen está dada, justamente, por los componentes licuables presentes en el gas natural rico que son separados en el proceso y conservados por Refinor 4 Fecha de firma...

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