REF EXP 103-P-2021 Programa de Vivienda IPV MI Casa Rectificacion Resolucion Nº 828/2021
Número de registro | 1238 |
Número de expediente | 1238 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2023 |
Número de Gaceta | 32006 |
Tipo de documento | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA |
Sección | Resoluciones |
Mendoza, 08 de Septiembre de 2023
Visto el Expediente Nro: 103-P-2021 constante de 123 fojas útiles, mediante el cual se crea el Programa de Vivienda IPV MI CASA destinado a satisfacer la demanda habitacional de sectores de ingresos medios, mediante la construcción de conjuntos habitacionales ubicados en zonas urbanas, en los distintos departamentos de la Provincia de Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 71/81 obra Resolución Nº 828/2021, a través de la cual el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda aprueba la creación del Programa IPV Mi Casa.
Que, el equipo de coordinación del Programa, en colaboración con las unidades organizacionales que intervienen en el proceso, ha realizado propuestas de modificaciones a la Resolución Nº 828/2021.
Que, producto de lo mencionado, se hace necesario realizar modificaciones puntuales a la mencionada Resolución a fin de lograr una mejor aplicación de la misma, otorgando mayor detalle y claridad a los temas que contempla, logrando así un mejor funcionamiento del Programa IPV Mi Casa.
Que a fs. 105, se detallan los artículos de la Resolución sobre los que se sugieren cambios, incluyendo los textos originalmente aprobados y la nueva redacción para ser elevada a Dictamen Legal y posterior aprobación.
Que, la Resolución Nº 828/2021 establece la necesidad de contar con un procedimiento inicial para apoyar el inicio del programa IPV Mi Casa y que contribuya con el desarrollo de los procesos de las unidades organizacionales que intervienen.
Que, se busca la implementación de procedimientos que colaboren en las actividades y tareas que deben desarrollarse en el Institución y que permitan una mejor realización de las tareas que implican, en busca de la eficiencia y la implementación de la mejora continua.
Que, se han realizado consultas con Secretaría Administrativa, el Equipo Coordinador y las unidades organizacionales directamente involucradas en la gestación de este procedimiento, a fin de consensuar la implementación del mismo. Las mencionadas áreas dan el consenso para la formalización del presente procedimiento.
Que, es necesario que la Institución cuente con una herramienta que colabore con generación de información oportuna y precisa, a fin de poder realizar el mencionado proceso en forma oportuna, precisa y eficiente, brindando un servicio adecuado para quien así lo solicita.
Que, a fs. 122, se solicita dictamen legal para poder modificar la resolución y aprobar el procedimiento, que posibilite un mejor funcionamiento del Programa IPV Mi Casa.
Que, a fs. 123 se encuentra dictamen Legal, el cual considera que el Honorable Directorio cuentas con facultades suficientes otorgadas por ley 4203 y leyes modificatorias, a fin de ordenar el acto administrativo que establezca el procedimiento del Programa IPV Mi Casa.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 4°, inc. h) de la Ley N°4.203 y modificatoria Ley N°6.926.
EL HONORABLE DIRECTORIO
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
RESUELVE:
Articulo Nro: 1: Rectifíquese el Artículo 1º de la Resolución Nº 828-2021 de Fecha: 29/07/2021
DONDE DICE:
Créase el Programa de Vivienda IPV MI CASA destinado a satisfacer la demanda habitacional de sectores de ingresos medios, mediante la construcción de conjuntos habitacionales ubicados en zonas urbanas, en los distintos departamentos de la Provincia de Mendoza.
El objeto del Programa IPV MI CASA será la construcción de conjuntos habitacionales en toda la provincia, tendiendo a la densificación del suelo urbano de los distintos departamentos de la Provincia de Mendoza, maximizando el uso del mismo a través de la construcción de proyectos mancomunados, en sectores que cuenten con dotación de servicios, consolidando áreas centrales o barriales, pudiendo contar con la participación conjunta del sector público y privado.
Serán beneficiarias todas las personas entre 18 y 64 años, que demuestren ingresos netos mensuales a partir de los 2 SMVyM y hasta los 8 SMVyM., (el cual estará ligado al monto tope de financiamiento), que no posean otros inmuebles a su nombre y que cumplan con los requisitos generales de inscripción para todo postulante establecidos en el art. 16 del Decreto 868/77, y los particulares enumerados en el art. 25 de la presente norma. En caso que el titular o los titulares no alcancen el monto mínimo de ingresos establecido, se podrá presentar un codeudor solidario (fiador solidario). La vivienda deberá destinarse a vivienda única y permanente del grupo familiar.
El pago del plan de amortización no deberá superar los 80 años del adjudicatario.
DEBE DECIR:
Créase el Programa de Vivienda IPV MI CASA destinado a satisfacer la demanda habitacional de sectores de ingresos medios, mediante la construcción de conjuntos habitacionales ubicados en zonas urbanas, en los distintos departamentos de la Provincia de Mendoza.
El objeto del Programa IPV MI CASA será la construcción de conjuntos habitacionales en toda la provincia, tendiendo a la densificación del suelo urbano de los distintos departamentos de la Provincia de Mendoza, maximizando el uso del mismo a través de la construcción de proyectos mancomunados, en sectores que cuenten con dotación de servicios, consolidando áreas centrales o barriales, pudiendo contar con la participación conjunta del sector público y privado.
Serán beneficiarias todas las personas entre 18 y 64 años, que demuestren ingresos netos mensuales a partir de los 3 SMVyM y hasta los 8 SMVyM., (el cual estará ligado al monto tope de financiamiento), que no posean otros inmuebles a su nombre y que cumplan con los requisitos generales de inscripción para todo postulante establecidos en el art. 16 del Decreto 868/77...
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