La reelección ampliada no es un derecho humano

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en el art. 191.5 que los intendentes duran cuatro años en sus funciones . La textura abierta de la norma constitucional habilitó distintas alternativas a ser concretadas por las leyes provinciales sancionadas a tales efectos.

Originariamente, el art. 3 de la ley orgánica de las municipalidades estableció que los intendentes podían ser reelectos de forma indefinida.

En 2016, con la sanción de la ley 14.836 se modificó dicho régimen limitándose la reelección a un solo período , debiéndose esperar el transcurso de un mandato para volver a postularse a dicho cargo. Con el objeto de evitar toda clase de controversia interpretativa sobre el nuevo régimen establecido, y en sintonía con la cláusula transitoria novena de la Constitución argentina incorporada por la Convención Constituyente de 1994 respecto de la reelección presidencial, la disposición transitoria séptima de la ley 14.836 determinó que el período de ejercicio de mandato de los intendentes a la entrada en vigencia de la ley se considerada como primer período a los efectos de la reelección. Los intendentes e intendentas en ejercicio durante el período 2015/2019 solo podían aspirar a un nuevo mandato (2019/2023), estaban inhibidos de poder presentarse para el período 2023/2027 y solamente podrían postularse nuevamente para el periodo 2027/2031. En la actualidad, 91 intendentes e intendentas de la provincia de Buenos Aires sobre un total de 135 se encuentran en dicha situación.

Las cláusulas transitorias con estas características se conforman como normas cerradas que incluyen en su formulación un antecedente y un consecuente. Las reglas funcionan al igual que un semáforo cuando se prende la luz roja o la luz verde (se para o se avanza) y en su aplicación e interpretación se cumplen o se violan. También persiguen como propósito garantizar la igualdad ante la ley evitando que una vez aprobado esta clase de régimen quien se encuentra en ejercicio del poder adquiera una posición única (el período actual más dos nuevos mandatos) en detrimento del resto de las personas (que solo podrían aspirar a dos mandatos).

En estos días comenzaron a surgir desde distintos sectores cuestionamientos a la disposición transitoria séptima de la ley 14.836 postulando su derogación mediante la sanción de una nueva ley o bien argumentando que no se puede realizar una aplicación retroactiva de las normas.

La totalidad del nuevo régimen aprobado en 2016...

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