Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2009, expediente RP 101608

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°441.

P. 101.608- R. S.R.L. Recurso de queja”.

/// Plata, 02 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 101.608, caratulada:R.S.R.L. Recurso de queja”.

Y CONDIDERANDO:

  1. Conforme surge de estas actuaciones, el Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de agosto de 2006, revocó parcialmente –en lo que resulta pertinente destacar- la resolución 28/2005 de la Dirección Técnica Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires de fecha 3 de enero de 2005, la confirmó en cuanto condenó a la firma “R. S.R.L.” en orden a la infracción prevista en el art. 64 inc.1 del Código Fiscal –T.O. 2004- (ref. expediente nº 0146820), e impuso la sanción de tres (3) días de clausura sobre el comercio de su propiedad ubicado en la calleS.d.E. nº ..., “G.S.” –local ...- de esa ciudad (fs. 271/273 vta.).

    Por su parte, el Tribunal de Casación Penal, mediante la resolución emitida el 26 de abril de 2007, rechazó por inadmisible –con costas- el recurso homónimo interpuesto por la representante legal deR. S.R.L., por entender que carecía de competencia para conocer en la materia al haberse agotado la vía recursiva establecida por medio del respectivo recurso de apelación incoado ante la Cámara departamental, con su consecuente resolución (v. 291/294, 295/307 vta., 314/323 y 328/330).

  2. Frente a ese decisorio, la letrada apoderada de la infractora, doctora M.B.C., interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad (fs. 342/351).

  3. En cuanto a la primero de los remedios articulados, la recurrente denunció –con cita del art.168 de la Constitución Provincial (fs. 345 vta., ap. VIII)- que el Tribunal intermedio omitió el tratamiento delas cuestiones que fueron planteadas tanto en el recurso de casación interpuesto (v. fs. 291/307 vta.) como en la queja deducida (fs. 314/323), referidas al análisis de la naturaleza penal de las infracciones y sanciones tributarias, el alcance de la jurisdicción penal en relación a la materia contravencional, la garantía de la doble instancia judicial ordinaria y la competencia del Tribunal de Casación Penal en el sistema del C.P.P. (fs. 346, aps. “C”. 1 / 4).

  4. Que de acuerdo con lo expuesto hasta aquí, en el caso se hallanreunidos los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 482, 483, 484 y 491 del Código Procesal Penal, por lo que...

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