Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 005487/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

5.487/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53533

CAUSA Nº 5.487/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 46

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “R.R.S. c/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A. s/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por el accionante a tenor del memorial obrante a fs.349, y por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 351/357, que merecieran réplica del contrario a fs.361/364 y fs. 365/367

    respectivamente.

    Asimismo, las representaciones letradas del actor (fs. 348), de la accionada (fs. 357) y el perito contador (fs. 358), cuestiona los honorarios regulados en la sentencia de grado.

    Por cuestiones de orden metodológico abordaré los agravios expresados por las partes de acuerdo a como se exponen a continuación.

  2. Se agravia la accionada por cuanto considera que la sentencia de grado resultaría arbitraria y carente de fundamentación jurídica, cuestionando el alcance que la Sra. Juez a quo le dio a las declaraciones de los testigos ofrecidos por la actora para considerar acreditado que trabajó las horas suplementarias.

    En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia toda vez que no señala elemento alguno que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Sra. Juez.

    En ese sentido, la apelante se limita a mostrar su disconformidad en relación a lo decidido en grado, pero sin aportar argumentos suficientes y conducentes que permitan revertir el análisis realizado por la magistrada respecto del mismo.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia y de la prueba producida (art.

    116 LO).

    A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime la asisten (en similar sentido esta S., in re: “T., R.c.P.R., S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras), no pudiendo considerarse como genuina expresión de agravios la mera transcripción de jurisprudencia.

    Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    5.487/2014

    El escrito de recurso debe ser autosuficiente y en el caso no completa la medida de su interés (art. 116 de la ley 18.345) (en igual sentido, esta S. en: "G., A.M. c/ Cuerex S.A. s/ Despido", S.D. 36.964 del 17.9.03, entre muchos otros).

    En este sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR