Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita614/21
Número de CUIJ21 - 3712922 - 1
  1. 309 PS. 336/344

    En la Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., integrada por el señor Juez de Cámara doctor J.C.A., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "REDIGONDA, D.H. contra S., R.E.-.S.. Cobro de Pesos - Rubros Laborales - (CUIJ 21-03712922-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-03712922-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., G., F., N., E. y A..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos que el señor D.H.R. entabló demanda por cobro de pesos por rubros laborales contra el señor R.E.S. tras haber sido despedido sin causa alguna luego de haber realizado varios reclamos verbales a los fines de ser correctamente registrado pues constaba una fecha de ingreso posterior a la real, una jornada inferior a la efectivamente cumplida y un salario sustancialmente menor al que percibía. En esa oportunidad, y habiendo reservado los originales de la prueba documental ofrecida en Secretaría, solicitó ser eximido de notificar la demanda con la entrega de copias dado su número y extensión.

      En relación a dicho pedido, en fecha 11 de febrero de 2015, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de Rosario decretó que "no existiendo razón atendible de excepción, no ha lugar".

      Notificada la demanda, el accionado compareció y solicitó la suspensión de los plazos que se encontraban corriendo hasta que el actor subsane el vicio en la notificación que le fue cursada toda vez que la misma se realizó sin acompañar las copias correspondientes conforme lo normado por el artículo 40 del Código Procesal Laboral y los artículos 87 y 35 del Código Procesal Civil y Comercial provincial y con el objetivo de ejercer debidamente su derecho de defensa en juicio.

      Seguidamente, Mesa de Entradas informó -luego de así ser requerido por Secretaría-, que según el registro informático, los autos se encontraban en el casillero al momento de la presentación del referido escrito presentado por el accionado.

      Así, el Juzgado de baja instancia lo tuvo por presentado y en relación a lo requerido, dispuso "E. a lo informado por el encargado de Mesa de entradas".

      Contra dicho decreto, el demandado interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio. Fundamentó su planteo insistiendo en que ante el incumplimiento por parte del accionante de las obligaciones contenidas en los artículos 39, inciso e y 40 del Código Procesal Laboral se encontraba en un estado de indefensión.

      La jueza de grado, por auto de fecha 22 de abril de 2015, rechazó los remedios intentados por el accionado, por entender que como el expediente estaba a disposición de las partes, el demandado había tenido la posibilidad de imponerse del contenido del reclamo solicitando el examen de aquel en el Juzgado y por considerar que "la omisión de entregar copias con la cédula no trae aparejada la nulidad de la misma, ya que la notificación reúne los requisitos que la caracterizan como acto comunicación válido y eficaz habiendo logrado la finalidad a la que está destinada" (sic).

      Solicitada y celebrada la audiencia del artículo 51 y producidas las pruebas ofrecidas, se dispuso la clausura del término probatorio. Habiéndose presentado los respectivos alegatos y encontrándose la causa en estado de resolver, la inferior hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas al accionado.

      Para así decidir -en lo que interesa-, destacó la ausencia en el procedimiento de "nulidades larvadas susceptibles de ser interpuestas en segunda instancia o vicios nulificantes que hayan alterado en modo alguno la bilateralidad del contradictorio, habiéndose resuelto siempre en pos de la protección del derecho de defensa de las partes".

      A su vez, resaltó que el vínculo existente entre las mismas se extinguió por decisión de la patronal por lo que correspondía el pago de las indemnizaciones legales.

      Con base en tales consideraciones y frente a la falta de cumplimiento de la carga procesal de contestar oportunamente la demanda, tuvo por reconocida la documental aportada por el actor y por ciertos los hechos por él alegados. Asimismo, ponderó que si bien el demandado negó en la audiencia de trámite adeudar los rubros pretendidos, omitió acompañar la documental que le fue intimada, lo que...

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