REDES Y DISTRIBUCION S.A. -RYDSA- LE PIDE LA QUIEBRA ARISTEI, DORA AMANDA

Fecha27 Diciembre 2019
Número de expedienteCOM 023349/2019/CA001
Número de registro252918783

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 21 – Sec 42

23.349 / 2019

REDES Y DISTRIBUCION S.A. -RYDSA- LE PIDE LA QUIEBRA ARISTEI,

DORA AMANDA

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la peticionante de la quiebra la resolución de fs. 49/50-mantenida a fs. 88/89- que rechazó el presente pedido falencial.-

    El Sr. juez a quo estimó que la documentación aportada por el accionante (facturas electrónicas tipo “C”, copias de mails, acta notarial y acta de mediación judicial) no resulta idónea para sostener la petición de quiebra.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 68/76.-

  2. ) La recurrente planteó en primer lugar, la nulidad por defectos de la resolución apelada, en tanto ésta se encuentra comprendida en el recurso de apelación. Seguidamente, se agravió porque se rechazó su pretensión realizando,

    desde su perspectiva, una interpretación restringida de la documentación aportada y de los hechos relevadores del estado de cesación de pagos. Se quejó de que se haya pasado por alto que las facturas impagas, si bien son instrumentos privados, dejan de revestir esa naturaleza cuando son recibidas por el deudor e ingresan en su órbita tomando debido conocimiento de su contenido e implicancias. Apuntó que no fueron considerados los correos electrónicos cursados entre las partes y resalta la intimación notarial efectuada en la sede de la demandada, de los que resultaría la existencia de la deuda. Insistió, además, en que su pedido de falencia debió sustanciarse con el Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    presunto deudor y también debieron ponderarse debidamente las circunstancias del caso.

  3. ) L., recuérdase que la nulidad planteada por vía de recurso se encuentra circunscripta a las impugnaciones fundadas en los vicios que pudieren afectar a alguna resolución judicial en sí misma, quedando excluidas las irregularidades de que padezcan los actos procesales anteriores al pronunciamiento de la decisión. Así, de conformidad con lo dispuesto por el art. 253 CPCC el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de sentencia. (P.L.E., "Derecho Procesal Civil" T. IV, Actos procesales, pág. 164 y sgtes), por lo que el planteo en ese sentido formulado por la recurrente será analizado juntamente con los agravios.

  4. ) Sentado ello, el art. 83 LCQ...

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