Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 045174/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 45.174/17 – “REDENGAS SA c/EN - M ENERGIA Y MINERIA s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de julio de 2018.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs.

    63/64vta., la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la demandada a que en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos se expida, por quien corresponda, en el expte. nro.

    2017-185416-APNDDYME#MEM.

    Asimismo, impuso las costas a la vencida y, en razón de ello, reguló los emolumentos correspondientes a la dirección letrada y representación del actor.

  2. Que, contra lo así decidido, a fs. 65/72vta. apeló y fundó recurso el Estado Nacional –Ministerio de Energía y Minería–.

    En primer lugar, el recurrente señala la improcedencia de la presente acción, en tanto entiende que no se ha configurado el supuesto de mora objetiva que constituye el requisito necesario para que la misma prospere.

    Así, puntualiza que asumió una conducta positiva mediante el dictado de la Resolución Nº 290 (del 25/8/17) y su posterior notificación a la actora (el 1/9/17); lo que importa la resolución del reclamo efectuado por REDENGAS.

    Explica que, pese a ello, la actora dio curso al traslado de esta acción cuando ya había sido notificada de dicha resolución y, más aún, a sabiendas de que el trámite administrativo sería remitido al Poder Ejecutivo Nacional a fin de resolver el recurso jerárquico subsidiario.

    Aduce, en igual tesitura, que el juzgador debe ponderar si al momento del dictado de la sentencia propia de este tipo de acción, existe mora en el trámite por ante la sede administrativa; a lo que Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30139404#209641845#20180710131828940 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 45.174/17 – “REDENGAS SA c/EN - M ENERGIA Y MINERIA s/AMPARO POR MORA”

    agrega –y reitera– que, en el caso, con fecha 25/8/17 se ha exteriorizado la voluntad de la administración mediante el dictado de la Resolución referida, todo lo cual revela la inexistencia de mora en el procedimiento en cuestión.

    Desde un enfoque distinto, mas también en relación a la improcedencia de la acción por falta de mora, señala que la vía administrativa no se encuentra agotada y que las actuaciones se encuentran en trámite para resolver el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, el que no era objeto en la presente acción de amparo por mora.

    En distinto orden de valoración, alega que la sentenciante ha efectuado una deficiente y errónea interpretación de las actuaciones administrativas.

    Así, luego de realizar una reseña de lo acontecido, pone de resalto que el 1/9/17 se ha notificado a la firma actora del dictado de la Resolución Nº 290/17 y, siendo ello así, la accionante instó este proceso, notificando la manda dispuesta en el art. 28 de la L.P.A.

    Por último, tacha el pronunciamiento en trato de arbitrario, en tanto resuelve hacer lugar a la acción incoada con escuetos argumentos, por manera tal que considera que la sentencia atacada no constituye una derivación razonada del derecho vigente ni aplica razonablemente la normativa en cuestión; sino que se limita a explicar el instituto en cuestión y a adentrarse a abordar las constancias de la causa de una manera sucinta y sin fundamentos, al tiempo que ninguna de sus...

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