Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2016, expediente COM 033396/2015

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 33396/2015 - "RED FLOWER S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CONDOMINIO BERDAXAGAR Y OTRO"

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 3 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados no están específicamente previstos en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432.

Por ello deben valorarse, en el caso y a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por el letrado, tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. "b" a "f" y siguientes (CNCom. esta S. in re "Club Atletico Banco de la Nacion Argentina s/

pedido de quiebra por R.M.E." del 27/05/2013; Sala E in re "F.J.I. s/pedido de quiebra por Lanin S.A." del 21.11.96 entre otros).

Por su parte, el art. 42 que establece la división en etapas del proceso concursal deviene inaplicable en la especie, en tanto está referido únicamente a la quiebra decretada y liquidada o concurso preventivo concluido (CNCom. S.E. in re "Plastotal S.A. s/pedido de quiebra por La Anglo Argentina Compañía de Seguros", del 12.8.86; íd. S.E., "Aerolito S.A.C.

  1. s/pedido de quiebra por Rifema S.A.", del 6.5.88; íd. Sala E, Fecha de firma: 05/09/2016 "Laboratorios Dromilent S.A. s/pedido de quiebra por B.J.", del Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA 29.12.89).

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