Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Febrero de 2021, expediente CCF 005532/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5532/2018

RED ASISTENCIAL DE BUENOS AIRES c/ OSUOMRA s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 203/206vta. obra la sentencia de la Jueza de la anterior instancia, en la que hizo lugar a la demanda promovida por RED

    ASISTENCIAL DE BUENOS AIRES (en adelante REDBA o R.A.)

    y se condenó a la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA

    METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (de aquí en más,

    OSUOMRA o la Obra Social) a abonar en concepto de facturas impagas por prestaciones cumplidas a los afiliados, la suma de $ 110.090, con los intereses dispuestos en el considerando V, más las costas del proceso.

    Para así decidir, la sentenciante rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta oportunamente por la accionada como defensa de fondo. En ese sentido, tuvo por admitido que, entre la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la empresa intermediaria BUENOS AIRES SALUD SA UTE (BASA SA UTE) existió

    una relación contractual a efectos de brindar prestaciones médico asistenciales a los afiliados de la Obra Social demandada a través de su red prestacional,

    centros médicos propios y cuerpos de profesionales adheridos. Asimismo,

    agregó que no existía duda acerca del vínculo existente entre R.A. y la empresa intermediaria BASA SA UTE. Por ello, concluyó que BASA SA

    UTE actuó como intermediaria en el esquema de prestación de servicios médicos asistenciales a los afiliados de OSUOMRA, a través de REDBA. Para la sentencia, la obra social demandada había recurrido -para la prestación de servicios a sus afiliados- a la figura del gerenciamiento a través de la empresa intermediaria BASA SA UTE, razón por la cual debía responder por la deuda que ésta había acumulado con la empresa actora que había brindado las prestaciones pertinentes. En virtud de ello, y no habiendo observado la Fecha de firma: 08/02/2021

    Alta en sistema: 11/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    accionada las facturas reclamadas en autos, condenó a la demandada al pago de la suma reclamada.

  2. Dicha decisión motivó la apelación articulada por la Obra Social accionada a fs. 211, quien expresó agravios a fs. 217/219vta., los que fueron replicados por R.A. a fs. 221/223.

    Los agravios de la Obra Social OSUOMRA se centran en que: a)

    La Magistrada de la anterior instancia debió admitir la excepción de falta de legitimación pasiva pues la relación comercial ligó a la parte actora con el Policlínico Regional Avellaneda S.A. y con Basa SA UTE. En ese sentido,

    sostiene que aun teniendo en cuenta el convenio de gerenciamiento, las contrataciones comerciales establecidas entre las partes son independientes y ajenas a la demandada pues su vínculo se estableció con Basa SA UTE. Agrega que, asimilar un contrato de mandato con uno de gerenciamiento es desvirtuar la naturaleza jurídica de los contratos causando un perjuicio a la Obra Social;

    1. La sentencia erróneamente tuvo por acreditada la existencia de una relación contractual entre las partes basándose en la recepción de las facturas y la falta de impugnación de aquellas. Sin embargo, advierte que de la documental acompañada por la actora surge que los instrumentos contables fueron recepcionados por el Policlínico Regional Avellaneda S.A., por lo que resulta...

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