Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCF 003615/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3615/2019 RED ASISTENCIAL DE BUENOS AIRES c/ OSUOMRA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTO: La resolución de fs. 116 (primer párrafo), el recurso de apelación de fs. 117/119, el responde de fs. 122; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de grado tuvo por acreditada la personería del demandado y para ello consideró (al tratar la revocatoria contra el auto de fs. 116) que las prestaciones cuyo cobro se reclama fueron cumplidas en el ámbito del partido de Quilmes, que las facturas en cuestión fueron presentadas ante dicha seccional, y la designación de autoridades que surge de fs. 113 y ratificación de fs. 112.

    Se agravia el actor pues entiende que el Sr. F.V.G., quien actuó en su doble función de S. General de UOMRA –Sección Quilmes- y de S. de Relaciones Internacionales del Secretariado General, carece de facultades para otorgar el mandato para representar judicialmente a la Obra Social demandada.

  2. Que la personería legal en el proceso no puede quedar exclusivamente a merced de los actos de las partes, porque al estar comprometido el orden público, la cuestión va más allá del interés individual de los contendientes en el proceso.

    Por eso en caso de advertirse un error, debe disponerse la subsanación, aún de oficio y en cualquier momento porque la insuficiente acreditación de la representación es un vicio esencialmente subsanable (arg.

    art. 354, inc. 4, Código Procesal) (Esta S.I., causa 19.467/94, del 15.4.04).

    Por otro lado, corresponde señalar que la excepción de falta de Fecha de firma: 19/12/2019personería se refiere, exclusivamente, a la falta de capacidad de los litigantes Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #33500534#253076505#20191219115949693 para estar en juicio y, con relación al apoderado, en la falta o insuficiencia de su mandato. En el caso, los instrumentos mediante los cuales el letrado de la actora pretende acreditar la personería en este juicio consisten en una nota y en un escrito (fs. 112 y 115), pero tales son ineficaces para el acto que se pretende.

    En efecto, si bien el art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación no ha incluido en su enumeración de los contratos formales que deben ser otorgados bajo la forma de escritura pública al contrato de mandato y en particular tampoco "el poder general judicial para actuar en juicio", lo cierto es que no...

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