Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2018, expediente COM 037753/2010/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES (ASOC. CIVIL) C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ORDINARIO Expediente COM N° 37753/2010 AL Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la codemandada Provincia Seguros SA (fs.

    1059) la resolución de fs. 1053/54 en cuanto desestimó -con costas- la excepción de litispendencia opuesta. Se juzgó que no se presentaba en el caso la triple identidad de parte, objeto y causa exigida por el ordenamiento procesal para habilitar su progreso. No obstante ello, se descartaba la posibilidad de pronunciamientos contradictorios dado que ambos procesos tramitaban ante la misma sede judicial.

    La expresión de agravios corre en fs. 1061/63 y fue respondida en fs. 1065/7.

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 1074/77, postulando la revocación del temperamento adoptado en la instancia de grado vista la íntima vinculación de los objetos reclamados en ambas causas.

  2. a. La litispendencia, en sentido propio, se verifica cuando coexisten dos pretensiones cuyos elementos son idénticos. Se funda como impedimento procesal ante la posibilidad jurídica de que una única situación de hecho o de derecho sea juzgada en dos procesos distintos, desvirtuando la función judicial y la naturaleza misma del derecho. Como se apuntó en el pronunciamiento en crisis, supone la existencia de una triple identidad entre Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22963749#218089507#20181010123808603 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F los elementos de las pretensiones: mismas partes, en virtud de la misma causa y con mismo objeto.

    De manera diversa, la acumulación prevista en el ordenamiento ritual en los arts. 188 y sgtes., puede disponerse frente a la corroboración de una conexión entre la causa y el objeto de los pleitos, o bien, ante la posibilidad de que la sentencia que recaiga respecto de una de ellas produzca efectos de cosa juzgada con relación a la otra.

    A partir de tal diferenciación, la litispendencia tiene por efecto la eliminación del segundo proceso -idéntico- que debe archivarse; en tanto la acumulación sólo opera un desplazamiento de la competencia por vía de adquisición o pérdida de ésta, cuando los procesos tramitan ante órganos judiciales distintos (conf. Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t° 6 pág. 834, Ed. H., Bs. As. Nov.2006).

    1. Dicho lo anterior, debe reconocerse que el sistema procesal vigente para la Nación no está preparado para proveer con eficiencia todas USO OFICIAL las contingencias y vicisitudes que se generan en el trámite de las acciones...

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