Recusaciones y excusaciones

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas114-128
TÍTULO II
RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
Causales
Artículo 12. Los magistrados y funcionarios deberán inhi-
birse o podrán ser recusados con expresión de causa en los
siguientes casos:
1) Cuando se encuentren, respecto de las partes, abogados o
procuradores, en alguna de las situaciones siguientes:
a) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
b) Amistad íntima o enemistad notoria.
c) Ser acreedor o deudor.
2) Tener interés legítimo en el litigio.
3) Haber intervenido como representante del Ministerio
Público, como apoderado o letrado en el litigio.
4) Haber emitido opinión sobre el asunto.
El recto juzgar exige tanto de los magistrados intervinientes como de
los funcionarios de actuación, la absoluta imparcialidad respecto de las
partes del proceso. Se persigue garantizar justicia por parte de los tribuna-
les como intérpretes finales de los derechos de los ciudadanos a los litigantes
y a la sociedad, mediante un fallo fundado en derecho y no en cuestiones
vinculadas a las pasiones humanas.
Es en ese sentido que el artículo adopta, con carácter imperativo, la
norma de conducta del integrante del Poder Judicial ante la constata-
ción de la situación tipificada en el artículo bajo análisis.
El Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judi-
cial de la Provincia de Córdoba71, en el punto 3.7 y dentro del concepto de
imparcialidad establece: “Cualquier interés propio en un proceso, como cual-
quier vínculo condicionante con alguna de las partes, exige la inmediata ex-
cusación con arreglo a las normas procesales vigentes”.
Debe señalarse al respecto que en la tipificación dispuesta se mezclan
situaciones de constatación objetiva (incs. 1, a y c, 3 o 4) con causales en las
71 Sancionado a través del Acuerdo Reglamentario Nº 693, Serie “A”, del 27/11/
2003, y que entró en vigencia el 01/04/2004 (art. 3º de la Acordada).

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