Incidente de Recusacion Dr. Vazquez por Neumann en Expte. 050/06 C/ Dr. Aldo Mario Alurralde
| Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.-
Y VISTO
El expediente registro de Cámara N° 49.524 caratula do:
INCIDENTE DE R.D.V.P.N. EN EXPTE.
050/06 C/ DR. ALDO MARIO ALURRALDE
, que proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe; del cual RESULTA
1.- Que a fs. 1/6 y vta. del presente, se agrega escrito presentado por la defensa técnica de A.M.N., imputado en los autos caratulados: “S.D. y otros s/ Pta. I.. Art. 142 inc. 1°
,
Art. 144 ter primer párrafo con la agravante del 2° párrafo según Ley 14.616
y 55 del C.P.
, Expte. N° 050/06 del registro del J uzgado Federal de sección,
mediante el cual plantea la recusación del Señor Juez Federal de Reconquista, D.A.M.A..
En tal sentido, el recusante motiva su presentación en la actuación del mencionado Magistrado en el trámite de los autos de referencia, enumerando de tal forma las circunstancias que –a su criterio–
conllevan al temor o sospecha de parcialidad del mismo, para luego concluir que con dicho accionar el Señor Juez “…ha demostrado sentimientos equiparables a la enemistad manifiesta con el señor A.M.N. en particular y con esta defensa legal, en general (artículo 55, inc.
11° del C.P.P.N.)
(sic).
2.- Que a fs. 8/11 y vta. se agrega informe del Señor Juez Federal, en los términos del art. 61 del C.P.P.N. a través del cual propicia el rechazo de la recusación intentada. Al respecto, y luego de fundamentar pormenorizadamente cada una de las circunstancias a que alude el recusante, solicita la desestimación del planteo formulado.
Y CONSIDERANDO
I.- Que en este estadio, encontrándose el presente en condiciones de ser resuelto, corresponde el examen de la cuestión planteada.
II.- Liminarmente ha de destacarse que de la lectura de la recusación intentada, surge que los distintos argumentos allí señalados y que conforman su contenido, responden al diverso criterio que el presentante posee en orden al modo en que el Señor Juez ha direccionado el trámite o marcha del proceso y las resoluciones en él dictadas.
Así, respecto a la alegada sospecha de parcialidad por parte del incidentista, hemos de recordar que en distintos precedentes este Tribunal ha reconocido la no taxatividad del artículo 55 del Código de rito,
como el alcance de la garantía del juez imparcial, derivada de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 de la Carta Magna).
En tal contexto, se ha dicho que la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial ha sido arbitrada fundamentalmente a favor del imputado y que, por tanto, frente a la sospecha de parcialidad no susceptible de ser disipada, corresponde el apartamiento. No obstante, tal decisión necesariamente se encuentra condicionada a la existencia de motivos legítimos y fundamentos serios y razonables que le den sustento,
circunstancia que no se advierte en el supuesto en estudio en el cual los fundamentos esgrimidos responden a diferencias de criterio respecto del trámite...
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