Sentencia de Sala II, 2 de Septiembre de 2009, expediente 28.137

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 28.137 “Incidente de recusación planteado por la defensa de A.J.E. -Recurso de Casación-”

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Juzgado Federal n° 12 - Secretaría 23.-

°

Expediente n°7694/1999/82

Reg. N° 30.310

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El doctor N.T., P.L. -Cont- y Defensor Oficial ad-hoc de los imputados J.E.A., J.R. y E.E.M. interpuso recurso de casación contra la resolución de este Tribunal que luce a fojas 20/1 en cuanto rechazó la recusación planteada por la defensa respecto del doctor S.G.T..

II- En el escrito de fojas 45/57 cuestiona la defensa, la errónea aplicación de la ley sustantiva, en tanto considera que la interpretación efectuada por este Tribunal es contraria a diversas garantías constitucionales, como el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, el debido proceso y la defensa en juicio (artículos 1, 18, 33 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional y diversos Tratados Internacionales que enumera).

Por otra parte sostiene que la resolución de esta Alzada es nula,

alegando que se ha convalidado la continuidad del magistrado de primera instancia en base a afirmaciones genéricas, respecto del temor de parcialidad que la parte puso de manifiesto, siendo la vía casatoria el único remedio frente a la manifiesta arbitrariedad.

III- Reiteradamente ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el rechazo de recusaciones de magistrados no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal -Fallos: 311:565; 317:771; 321:1920; 321:3504;

322:1941 y 326:1046, entre muchos otros-, principio al que sólo consideró posible hacer excepción en casos con situaciones extraordinarias, como cuando el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exija una consideración inmediata,

entendiendo que constituye la única oportunidad para su adecuada tutela -Fallos:

316:826; 314:107; 311:266 y 306:1392- (ver de esta Sala causa n°21.276 “Menem”,

reg. n°22.450, rta. el 18/5/04 y causa n°24.578 “F.”, reg. n°26.541, rta el 20/3/2007 entre otras).

Sin embargo, nada indica que este caso tenga las características excepcionales que ha tratado la Corte en los precedentes citados en último término.

En todos ellos la situación que requería una reparación inmediata se caracterizaba por su objetividad, pues las recusaciones planteadas no habían sido admitidas, o ni siquiera analizadas, a pesar de que ello...

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